SAP Barcelona 178/2003, 4 de Diciembre de 2003

PonenteANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2003:7396
Número de Recurso113/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2003
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. Antonio López Carrasco Morales

D. José Luis Valdivieso Polaino

Dña.Ana Fernández San Miguel

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil tres

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 LEC), número 397/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 14 Barcelona, a instancia de D/Dª. Jose Ramón , contra D/Dª. Dolores ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de octubre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador

D. CARLOS ARCAS HERNANDEZ, en nombre y representación de D. Jose Ramón contra Dª Dolores representada por el Procurador D. FRANCESC FERNANDEZ ANGUERA, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraido por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes:

  1. - Se confirma la asignación del uso del domicilio familiar a la demandada y al hijo común Jose Carlos que con la misma convive.

  2. - La contribución a los alimentos de los hijos, es proporcional a los ingresos de cada uno de losprogenitores y al convivir con la madre el hijo común, que aún mayor de edad se halla incapacitado y no tiene independencia económica, aquélla será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual 420 euros, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe, sin que sea adminisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior.

  3. - Se desestima la constitución de una pensión por desequilibrio económico a favor de la demandada.

Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de octubre de 2003 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Ana Fernández San Miguel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sentencia D. Jose Ramón , interesando se rehabilite la potestad de ambos progenitores respecto a su hijo Jose Carlos , mientras perdure la incapacidad de éste; que la guarda sea ejercida por aquel de los dos progenitores, padre o madre, que en cada momento tenga al hijo con él, atendida la actual situación de internamiento de Jose Carlos ; que el padre pueda estar con el hijo en domingos alternos, en la franja horaria que tenga establecida el Centro donde esté ingresado, pudiéndose llevar a término esta estancia dentro del mismo Centro o fuera del mismo, con posibilidad de ampliar el régimen de estancias caso que mejoren las condiciones de espacio del padre, para poder tener pernoctas con su hijo, y sin perjuicio del contacto telefónico o visitas intersemanales que el Centro tenga previsto.

Que se fije una pensión de alimentos para el hijo de 80 euros mensuales, con cargo a ambos progenitores por mitad, y que el uso de la que fue vivienda familiar se atribuya a la Sra. Dolores en exclusiva, dejando subsistentes el resto de pronunciamientos (disolución del matrimonio por divorcio y desestimación de la constitución de pensión compensatoria para la Sra. Dolores ).

Asimismo recurre la Sentencia la representación procesal de Dña. Dolores , interesando se estimen íntegramente sus pedimentos, esto es, el mantenimiento de las medidas adoptadas en sentencia de separación, y concretamente la fijación a cargo del padre de una pensión alimenticia de 142,50 euros mensuales a favor del hijo habido en el matrimonio; que el Sr. Jose Ramón abone a la Sra. Dolores 356,26 euros mensuales en concepto de contribución al levantamiento de las cargas familiares; y 142,50 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria.

SEGUNDO

Siendo éstas las cuestiones planteadas en esta alzada, y en primer lugar por lo que respecta a la patria potestad con respecto al hijo, Jose Carlos , nacido el 14 de febrero del 71, consta en el rollo la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Barcelona, en fecha 29 enero 2003 , por la que se declara la incapacidad total de dicho hijo, rehabilitando la potestad de los padres, a lo que ha de estarse (de hecho, tampoco la madre se oponía a la rehabilitación de la patria potestad a favor de los dos progenitores), sin que por consiguiente haya de efectuarse ya pronunciamiento sobre esta cuestión en la presente resolución.

En cuanto a la guarda y custodia del hijo, interesa el padre que sea ejercida por aquel de los progenitores (padre o madre) que en cada momento lo tenga con él, atendida la actual situación de internamiento del hijo.

Ciertamente...

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