SAP Madrid 304/2005, 19 de Abril de 2005
Ponente | JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES |
ECLI | ES:APM:2005:4408 |
Número de Recurso | 744/2004 |
Número de Resolución | 304/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00304/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96
Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915
N.I.G. 28000 1 7008592 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 744 /2004
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 1889 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID
De: Estefanía
Procurador: MARIA DEL CARMEN MADRID SANZ
Contra: Jorge
Procurador: MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil cinco.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio Nº 1889/03 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Doña Estefanía representada por la procuradora Doña Carmen Madrid Sanz.
De otra como apelado Don Jorge representado por la procuradora Doña Dolores de Haro Martínez.
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 30 de Abril de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "
FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Doña MARIA DEL CARMEN MADRID SANZ, en nombre y representación de Doña Estefanía, contra Don Jorge, en los autos número 1889/03-P, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges Don Jorge y Doña Estefanía, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan:
La patria potestad sobre la hija menor de edad, Raquel, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.
La guarda y custodia de la hija menor de edad se encomienda al padre.
El régimen de estancias, comunicación y visitas del progenitor no custodio con su hija menor de edad se determinará libremente entre ellos.
El uso de la vivienda y ajuar familiar se atribuye a la hija menor de edad y al progenitor en cuya compañía queda.
La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hija menor de edad ascenderá a la cantidad mensual de 360 euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo, con efectos del primero de enero y a partir del año 2005.
La mitad de los gastos extraordinarios, de naturaleza necesaria, de la hija menor de edad se abonará por el progenitor no custodio siempre que subsista la pensión alimenticia y se recabe su previo consentimiento para efectuar tales gastos o, en su defecto, la previa autorización judicial.
No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.
Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Estefanía presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 24 de Febrero del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
La dirección letrada de Doña Estefanía se alzó contra la sentencia de instancia reclamando: guarda y custodia de la menor a la madre, régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta las 22 horas del domingo, y la mitad de la Semana Santa, Navidad y Verano, pensión alimenticia a cargo del padre por importe de 360 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses anticipados, gastos extras por mitad, atribución del uso y disfrute del hogar conyugal a Doña Estefanía hasta la liquidación de gananciales; subsidiariamente en el caso de no otorgase la guarda y custodia de la menor a su defendida pide: uso y disfrute de la vivienda conyugal a Doña Estefanía hasta la liquidación de gananciales, régimen de visitas a favor de la madre de fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta las 22 horas del domingo, y la mitad de la Semana Santa, Navidad y Verano, pensión alimenticia a cargo de la madre de 150 euros mensuales, y la dirección letrada de Don Jorge pidió la confirmación íntegra de la sentencia, con los demás pronunciamientos que fueren menester en Derecho.
Para el análisis de la cuestión suscitada en relación con la guarda y custodia hay que tener presente que toda ruptura matrimonial al implicar la cesación de la convivencia familiar lleva consigo la imposibilidad de permanencia de los hijos con ambos cónyuges, debiendo necesariamente encomendarse la custodia de los mismos a uno de ellos, sin que tal atribución lleve consigo la incapacidad o insuficiencia del otro cónyuge para...
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