SAP Sevilla, 26 de Abril de 2005

ECLIES:APSE:2005:1485
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 6 de Sevilla

ROLLO DE APELACION: 1883/2005-T

AUTOS Nº : 169/2004

En Sevilla, a 26 de abril de 2005.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos sobre liquidación de gananciales núm. 169/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Sevilla, promovidos por Dª. Remedios , representada por el Procurador D. Manuel Luis Vázquez Almagro, contra D. Ignacio , representado por el Procurador D. Juan Ramón Pérez Sánchez, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 29 de Septiembre de 2004. .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Que estimándose parcialmente la demanda interpuesta por Doña Remedios contra Ignacio , debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales que conformaron los cónyuges hasta la sentencia de separación dictada el 26-9-03, está integrado por las siguientes partidas:

ACTIVO.

Vehículo todo terreno marca Mitsubishi modelo L-200, matrícula ...WWW .

Saldos en cuenta corriente en el Banco de Andalucía, sucursal de Burguillo, nº NUM000 , de titularidad común

Saldos en cuenta corriente en el Banco de Andalucía, sucursal de Burguillo, nº NUM001 , de titularidad del esposo.

Saldos en cuenta corriente en el Banco de Andalucía, sucursal de Burguillo, nº NUM002 , de titularidad común.

Saldos en cuenta corriente en la Caja San Fernando de Castilblanco de los Arroyos nº NUM003 de titularidad del esposo.

Ajuar familiar compuesto exclusivamente por la cocina.

PASIVO.

Contrato de apertura de crédito para financiación a comprador de bienes por la Entidad General Electric Capital Bank SA por importe de 14.123,78Euros, pagadero mediante cuotas de 287 Euros mensualmente a partir del 4-1-02 inclusive.

Préstamo nº NUM004 concedido el 16-3-00 por el Banco de Andalucía Oficina Urbana de Burguillo (Sevilla) por importe de 18.030,36 Euros.

Importe actualizado por cantidades satisfechas por Don Ignacio a cuenta del préstamo referido en el apartado 2 del pasivo.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mita."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 22 de marzo de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 25 de Abril, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Manuel Luis Vázquez Almagro, en nombre y representación de Doña Remedios , se presentó demanda contra Don Ignacio , sobre liquidación de la sociedad de gananciales. Celebrada la oportuna comparecencia de inventario, las partes mostraron su conformidad, excepto en la inclusión como bienes gananciales de la explotación de ganado caprino denominada "El Granero" y los rendimientos de dicha explotación, desde la fecha de la separación. La Sentencia dictada en primera instancia estimó que dicha explotación era privativa del Sr. Ignacio , y, en consecuencia, los rendimientos de dicha explotación desde la separación. Se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Sra. Remedios , al estimar que se trataban de bienes gananciales.

SEGUNDO

En los presentes autos, como ya ha señalado esta Sala en anteriores resoluciones, se pretende la realización del primer requisito, necesario e indispensable en un proceso de liquidación de la sociedad de gananciales como es la formación del inventario. Proceso liquidatorio que en su conjunto como señala la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1.960: "comprende todas las operaciones necesarias para determinar si existen gananciales y su distribución por mitad entre ambos cónyuges, previa las deducciones y reintegro a cada uno de los que son bienes de su pertenencia particular, o de los que los han subrogado, así como las responsabilidades que fueran imputables al acervo común, constituyendo el saldo resultante el activo verdadero de los gananciales, que ha de dividirse por mitad entre ambos cónyuges, o entre el uno y los derecho-habientes del otro o entre los derecho-habientes de ambos".

Para la formación del inventario, que es el objeto de este proceso, ha de tenerse en cuenta los bienes existentes al momento de la disolución matrimonial, con aplicación de la presunción de...

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