Disolución de comunidad sujeta a condición suspensiva. Pactos sobre bienes concretos de la herencia futura. Causa.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es posible pactar la disolución de una comunidad sujeta a la condición suspensiva del fallecimiento del testador bajo un determinado testamento con un término adicional de seis meses. La prohibición general de pactos sobre la herencia futura se refiere a pactos sobre la universalidad de dicha herencia, no a pactos sobre bienes concretos pues en tal caso no existe propiamente coerción de la libertad de testar.

Hechos : Se pacta la disolución de una comunidad de propietarios por dos de sus miembros, que representan el 50% actual de sus cuotas, con las siguientes particularidades:

1).- Queda sujeta a la condición suspensiva de que fallezca el titular del otro 50% (el padre de los cotitulares) y los dos copropietarios le hereden conforme a lo dispuesto en un determinado testamento, en virtud del cual heredarían el 50% restante del bien del que actualmente son copropietarios.

2) La efectividad de dicha condición queda sujeta adicionalmente a un término de 6 meses desde el fallecimiento del testador.

3) En virtud de esa disolución, el copropietario 1 quedaría dueño del 100% de los inmuebles y, como contraprestación, el exceso de adjudicación quedaría compensado en parte con la deuda que 1 mantiene con 2 y el resto en metálico.

El registrador denegó la inscripción por falta de claridad y ser contrario al principio de especialidad la especificación de la condición suspensiva (si el fallecimiento del testador o la existencia como título sucesorio de dicho testamento), y el momento en que se entiende producida la condición; porque no hay causa en el exceso de adjudicación respecto de la mitad que se heredará, que no se sabe por tanto si es oneroso o gratuito, y porque contiene un pacto sobre la herencia futura que está prohibido en el derecho común.

El interesado recurrió, pero sin fundamentar su desacuerdo con la nota de calificación, por lo que se le concedió un plazo de 10 días para subsanar este punto, durante el cual lo subsanó. Alegó que la condición suspensiva es que falleciera el testador bajo el testamento que se detalla y el transcurso de 6 meses adicionales que se estableció para poder formalizar las operaciones particionales; que sí hay causa pues es un contrato oneroso; y que el pacto sobre la herencia futura es admisible si se refiere a bienes concretos.

La DG revoca el primer defecto (la falta de claridad) y el tercero (pactos sobre la herencia futura) y mantiene el segundo defecto (relativo a la causa del exceso).

Doctri...

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