SAP Cádiz 51/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2006:354
Número de Recurso41/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y

Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Cádiz

Asunto núm 268/ 2005

Rollo de apelación núm 41 / 2006

S E N T E N C I A Nº 51/2006

En Cádiz a veintiséis de abril de dos mil seis.-

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Constanza defendida por el letrado Sr. Don Alvarez Toledo y en el que es parte recurrida Ángel Jesús y el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Sr. Juez de Primera Instancia núm 1 de Cádiz con fecha 10 de noviembre de 2005 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Cervilla de Puelles en nombre y representación de Dª Constanza , debo declarar y declaro disuelto por divorcio, el matrimonio de los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración ; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas, y acordando las siguientes medidas:

PRIMERA

Se otorga la guarda y custodia del hijo menor a la madre, pero ejerciendo ambos cónyuges la patria potestad.

SEGUNDA

El padre podrá visitar y estar en compañía de sus hijos los fines de semana alternos desde la salida de clase o en su caso, desde las 18,00 horas del viernes, hasta las 18.00 horas del domingo, atendiendo al desplazamiento que debe realizar, si bien, en aquellos supuestos en que coincidan con los denominados puentes escolares, esto es, que o bien desde el jueves o viernes, o bien hasta el lunes o martes, no hubiera clases, el padre podrá recoger al menor a la salida de clase o en su caso, a las 18.00 horas del viernes hasta las 18.00 horas del día último festivo, debiendo recogerlo y reintegrarlo en el domicilio materno, si bien, tal recogida y entrega podrá llevarse a cabo por cualquier familiar del padre o persona autorizada por éste, si por motivos laborales no pudiere acudir en persona.

Así mismo, podrá estar en compañía del menor la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, escogiendo los períodos, los años pares el padre y la madre en los impares.

TERCERA

D. Ángel Jesús deberá abonar a Dª Constanza , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, el 20% de los ingresos líquidos que perciba, en concepto de alimentos.

CUARTA

D. Ángel Jesús deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios relativos al menor.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-

TERCERO

Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia, transcurrido el término de emplazamiento y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego de señalarse día para la deliberación y votación.-

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso...

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