SAP Barcelona 352/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteELENA SELLART OLLEARIS
ECLIES:APB:2007:6971
Número de Recurso46/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-cuarta

ROLLO Nº 46/2007

JUICIO ORDINARIO NÚM. 683/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 352/2007

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER

Dª. HELENA SELLART OLLEARIS (Ponente)

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 683/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, a instancia de D. Federico, contra Dª. Amanda ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de octubre de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Pascual, en nombre y representación de D. Federico, frente a DÑA. Amanda y, en su virtud: 1º) Declaro la disolución de la comunidad de bienes existente sobre la finca consistente en vivienda sita en la calle/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002 de Barcelona. 2º) Para el caso de que no se proceda a su enajenación voluntaria y comúnmente, acuerdo que se proceda a la venta de las mismas a través de pública subasta, tomando como base la valoración efectuada por el perito judicial Sr. Narciso. 3º) El producto neto de la venta será dividido entre los litigantes por partes iguales. Cada parte debe abonar sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por motivos estructurales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, formulada por D. Federico, de división de la cosa común contra Dña. Amanda, y declara la disolución de la comunidad de bienes sobre la única finca en común, procediéndose a la enajenación de la misma, a falta de acuerdo, en pública subasta. Se alza contra la meritada sentencia la parte demandada por entender que la juzgadora de grado ha incurrido en error al valorar el material probatorio.

En el sentir de la apelante, el actor se comprometió conforme a los documentos aportados con la contestación a la demanda (a los folios 163,164 y 165) a venderle su 50% de la propiedad de la vivienda a la Sra. Amanda.

SEGUNDO

El derecho a pedir la división proclamado en el art. 400 del Cc como principio fundamental de la copropiedad, en cuanto situación integrada por la concurrencia de diversos derechos de igual rango, (con precedentes en la "actio communi dividundo" romana), constituye facultad primordial en la cualidad de comunero, ya que nadie puede ser compelido a permanecer contra su voluntad en comunión (STS de 30/11/79 ). La división de la cosa común requiere, por imperativo del art. 400 y de la doctrina jurisprudencial, que se ostente la cualidad de copropietario (STS 5/6/87 ), requiriendo la acción divisoria sólo el concurso de los copropietarios (STS de...

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