STSJ Castilla y León , 3 de Diciembre de 2004
Ponente | VALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2004:6114 |
Número de Recurso | 52/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a tres de diciembre de dos mil cuatro.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos, siendo Ponente el Sr. Varona Gutiérrez, ha visto en grado de apelación, el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Soria, en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento abreviado con el número 194/03 habiendo sido partes en esta instancia, como recurrente Don Sergio quien ha actuado en su propio nombre y derecho designando persona para oír notificaciones sin personarse, y como parte recurrida la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Soria, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2004 cuya parte dispositiva dice "Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Sergio contra la resolución reseñada en el encabezamiento de esta sentencia que se confirma por ser conforme a derecho, ello sin hacer expresa condena en las costas a ninguna de las partes"
Contra dicha resolución por parte de Don Sergio se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la parte demandada ahora recurrida, y remitidos los autos a esta Sala, una vez transcurrido el plazo de personación de los interesados, se señaló para votación y fallo el día 2 de diciembre de 2004.
En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales....
Se aceptan íntegramente los fundamentos de la sentencia recurrida, en cuanto no resulten contrarios a lo que se dirá.
Se impugna la sentencia alegándose que es errónea la tesis de la sentencia que desestima las pretensiones del recurrente por no tratarse de retribuciones ordinarias las percepciones por guardias de incendios. Opone frente a esa consideración, que los ingresos por guardias de incendios de los agentes forestales son ingresos ordinarios ya que los perciben todos, pues todos están obligados a prestar los servicios, luego siendo obligatorios e inherentes al puesto de trabajo el recurrente no debe verse privado de las retribuciones que de ello se derivan por el hecho se estar liberado por razones sindicales. Citando en apoyo de sus pretensiones la doctrina del Tribunal Constitucional dictada en defensa del derecho de libertad sindical.
Argumentos que son rebatidos por la parte apelada.
Entrando en el análisis de las cuestiones planteadas se ha de recordar de acuerdo con el art. 11.d de la ley 9/87 los miembros de la Junta de Personal y los Delegados de personal, en su caso, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos: d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, Recogiendo el párrafo final de este artículo que, Asimismo, no podrán ser...
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