Disfrute simultáneo del complemento de maternidad por aportación demográfica por ambos progenitores (STS nº 362/2023 de 17 de mayo de 2023)

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Cuestión litigiosa

En el presente artículo se analiza la STS nº 362/2023, Sala de lo Social, de 17 de mayo de 2023, recientemente publicada, en que la controversia litigiosa radica en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede disfrutarse simultáneamente por los dos progenitores de los descendientes, es decir, si debe abonarse ese complemento a uno de los progenitores cuando ya lo está percibiendo el otro.

En este punto ya adelantamos que el Tribunal Supremo establece doctrina fijando que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, con independencia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción. Es decir, el hecho de que se reconozca a uno de los progenitores el derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no es ningún impedimento para que el otro progenitor también lo perciba, eso sí, si reúne los requisitos legales.

Antecedentes del litigio

Los hechos a tener en cuenta para comprender el contexto del que deriva el presente litigio, son los siguientes:

* Un padre tiene reconocida pensión de jubilación con efectos desde agosto de 2016.

* El interesado es padre de tres hijos.

* La progenitora materna tiene reconocida pensión de jubilación desde diciembre de 2018 con un complemento de maternidad.

* En mayo de 2021 el padre formuló reclamación previa en relación con el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad que fue desestimada por no estar contemplado en el ordenamiento jurídico de las prestaciones económicas de Seguridad Social el complemento de maternidad, y por entender que estaba agotado el derecho por haberse reconocido al otro progenitor. Frente dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada.

* Consecuencia de lo anterior, el padre presentó la correspondiente demanda, la cual fué estimada por el Juzgado de lo Social nº 6 de A Coruña, en la que se declaró el derecho del demandante al complemento del art. 60 de la LGSS en la cuantía del 10% sobre la inicial de la pensión y efectos de 12 de febrero de 2021.

* Contra la anterior...

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