STSJ Asturias , 21 de Noviembre de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:5321
Número de Recurso308/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 308/99 RECURRENTE: EXPLOTACIONES HOTELES S.L. PROCURADORA: DÑA. ASUNCION FERNANDEZ URBINA RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 688/03 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a veintiuno de noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 308 de 1.999, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Asunción Fernández Urbina, en nombre y representación de EXPLOTACIONES HOTELES S.L., bajo la dirección del Letrado Don Emilio Robles; contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 18 de diciembre de 1998, impugnando el acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Oviedo, relativo al acta de disconformidad n° 61696811, incoada por el concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido, período 1995/96. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 2 de Julio de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declare: -Que no procede disminuir la devolución del IVA en 1.388.548 pts, al estar suspendida la ejecución del Acta N° 61092623. -Que son deducibles las cuotas soportadas en el mantenimiento del vehículo. -Que son deducibles las cuotas soportadas en facturas consideradas por la Inspección como irregulares. -Que no procede la sanción por ausencia de culpabilidad en la conducta del obligado tributario.

Por medio de otrosí solicita el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma QUINTO.- Se señaló para la votación y Fallo del presente el día catorce de noviembre, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra l a resolución dictada por e 1 Tribunal Económico Administrativo Regional d e Asturias el 18 de diciembre de 1998, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa impugnando el acuerdo de la Inspección de Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, relativo al acta de disconformidad por el Impuesto sobre el Valor Añadido, periodo 1995/96, por el que resulta una cantidad a devolver de 12.254.534 pesetas, cuando la solicitada ascendía a 14.025.030 pesetas, para que se declare:

Que no procede disminuir la devolución del IVA en 1.388.548 pesetas, al estar suspendida la ejecución del acta n° 61092623.

Que son deducibles las cuotas soportadas en el mantenimiento del vehículo.

Que son deducibles las cuotas soportadas en facturas consideradas por la Inspección como irregulares.

Que no procede sanción por ausencia de culpabilidad en la conducta del obligado tributario.

SEGUNDO

Impugnada la regularización de la situación tributaria de la entidad recurrente por los motivos adjetivos y de fondo reseñados en el párrafo precedente, procede el examen individualizado de cada uno de ellos.

En primer lugar no puede prosperar la alegación relativa a que el acta recurrida no puede ser ejecutada por lo que respecta a la reducción del IVA a devolver que deriva liquidación del periodo 1991/92/93/94 al encontrarse recurrida y suspendida su ejecución en el procedimiento administrativo y judicial hasta tanto este Tribunal no se pronuncie sobre la conformidad o no a derecho de dicha acta, pues en otro caso se estaría colocando al sujeto pasivo e n una situación d e total indefensión, en tanto la dependencia de los mencionados actos tiene un alcance limitado al resultado sin que se extienda a las incidencias...

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