STSJ Canarias , 10 de Diciembre de 2002

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2002:3210
Número de Recurso370/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 370/02 ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO. SRES. NAGISTRADOS:

Dª Mª CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

Dª.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 370/02, interpuesto por Luis , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 en los Autos R.- 908/01 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑÁ.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, en sustitución de su titular el ILTMO. SR. DON JOSE M. CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Augusto y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 25-1-02, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante DON Luis prestó sus servicios para la empresa Augusto , con una antiguedad desde el 23.5.00, categoría profesional de conductor y percibiendo un sdalario mensual prorrateado de 176.514 ptas.-

SEGUNDO

La empresa Augusto es subcontrata de la empresa URBASER S.A. que es la adjudicatoria del servicio de grúas de Puerto de la Cruz.- TERCERO.- El día 20.7.01 la empres entregó al actor una carta de despido con el siguiente contenido: "Muy señor mio: Por la presente ponemos en su conocimiento que esta empresa en uso del derecho que le otorga la legislación laboral vigente ha decidido proceder a su DESPIDO disciplinario con efectos desde el día de hoy. El motivo de la presente decisión es el siguiente: "En el día de ayer 19 de julio sobre las dodce horas se produjo un altercado en los depósitos de esta empresa en el Puerto de la Cruz, y en la que participaron dos trabajadores al servicio de esta empresa, entre los que figura Vd, propinándose diversos golpes y agresiones físicas entre ambos, situación esta que se agrava ya que tales sucesos acaecieron ante numerosos testifos que presenciaron dichas disputas, y entre los que se encontraba vrios clientes de esta empresa que habían acudido a tal lugar a retirar los vehículos de su propiedad".- Dichos hechos han sido calificados por la empresa como constitutuvois de FALTA MUY GRAVE y como causa justa de despido, a tenor de lo dispuesto en el Art. 54.2.c) de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores.- Lo que se le comunica a Vd, par su conocimeinto y efectos, haciendole saber que contra la presente decisión podrá reclmar en tiempo y forma por el procedimiento legalmente establecido.- Sirvase firmar.- El recibi.- POR LA EMPRESA.- Fdo.- Augusto .- Fdo.- Luis .- CUARTO.- El día 19.7.01 la empresa entregó a DON Jose Ángel otra carta de despido con igual contenido.

Este despido no fué impugnado.- QUINTO.- El día 19.7.01 DON Jose Ángel Y DON Luis se pelearon en el centro de trabajo, resultando ambos con lesiones leves, teniendo que ser separados por otro trabajador.- SEXTO.- Los ánimos estaban tensos entre los dos trabajadores porque el demandante no pudo acudir a una llamada de ayuda de DON Jose Ángel .- SEPTIMO.- El demandante no hga sido representante de los trabajadores, ni ha ostentado cargo sindical durante el último día.- OCTAVO.- Se ha agotado la conciliación previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 3, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que desestimando la demanda de impugnación de despido interpuesto por DON Luis contra las EMPRSAS Augusto y URBASER S.A debo declara y declaro que el despido disciplinario del demadnante tiene la calificación legal de procedente, convalidando la extinción del contrato de trabajo que produjo dicho despido procedente, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte la parte actora, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para los actos de...

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