STS, 18 de Diciembre de 2006

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2006:8032
Número de Recurso60/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil seis.

La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 60/2003 interpuesto por la Procuradora Dª Rosa María Álvarez Alonso en representación de D. Jose Francisco contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 12 de diciembre de 2002 en el que se acuerda el archivo de las diligencias informativas 172/02 iniciadas en virtud de denuncia del Sr. Jose Francisco . Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda mediante escrito presentado el 26 de septiembre de 2003 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso en la que se declare nulo el acto impugnado y se acuerde reabrir el expediente disciplinario iniciado así como la práctica de las diligencias que fueren necesarias con relación a la actuación de la juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Berja (Almería) durante la vista correspondiente al Juicio de Faltas 96/00 celebrada el 19 de febrero de 2002.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito fechado a 16 de octubre de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso- administrativo.

TERCERO

Habiéndose acordado por auto de 27 de octubre de 2003 el recibimiento a prueba, fueron admitidas y se practicaron, con el resultado que obra en las actuaciones, las pruebas testificales y documentales propuestas por la parte actora.

CUARTO

Se emplazó a las partes para que formulasen sus conclusiones y una vez presentados los correspondientes escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 13 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo lo dirige D. Jose Francisco contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 12 de diciembre de 2002 en el que se acuerda el archivo de las diligencias informativas 172/02 que se habían iniciado en virtud de denuncia del Sr. Jose Francisco .

Mediante escrito dirigido al Consejo General del Poder Judicial con fecha 6 de marzo de 2002 el Sr. Jose Francisco, Abogado ejerciente, formula denuncia ante ese organismo por la actuación de Dª Luz, juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Berja (Almería), durante la vista correspondiente al Juicio de Faltas 96/00 celebrada el 19 de febrero de 2002. Según el Abogado denunciante, a raíz de que durante la celebración de la vista él formulase respetuosamente alguna protesta sobre el objeto de la controversia que allí se dilucidaba y sobre el desigual tratamiento que se le estaba dispensando con respecto al Abogado de la otra parte, la titular del Juzgado adoptó con relación al Sr. Jose Francisco un tono airado y violento a la vez que burlón, y cuando en el momento de firmar el acta el Abogado denunciante quiso escribir como antefirma alguna indicación sobre lo sucedido la señora juez mandó llamar a los efectivos de la Guardia Civil para que se llevasen al Abogado, lo que efectivamente hicieron, habiendo tenido luego noticia, por personas que permanecieron en la sala de vistas, de que por parte de la Juez, el Secretario y el Abogado de la parte contraria hubo risas, bromas y menosprecios hacia el Abogado ya ausente (folios 1 a 7 del expediente).

La mencionada denuncia motivó la apertura de la Información Previa 134/02, y, tras un primer informe del Servicio de Inspección fechado a 23 de abril de 2002 (folios 363 y 364), se incoaron las Diligencias Informativas nº 172/2002 a la que quedaron unidos diferentes documentos e informes, entre los que cabe destacar los siguientes:

Copia de los diferentes escritos que, aparte de la denuncia inicial a la que ya nos hemos referido, el Sr. Jose Francisco dirigió al Consejo General del Poder Judicial (folios 19-20, 32 y vuelto, 81-84, 285- 299 y 326-329), así como de los que el propio Sr. Jose Francisco remitió al Juzgado de Berja en los diferentes procedimientos que seguidamente reseñaremos y referidos a los mismos hechos (folios 25-31, 37-43, 86-88, 89-93, 94-100, 240-244, 257-258, 260-261, 263-264, 267-279, 280-284, 317-325 y 338-340).

Copia íntegra de las actuaciones correspondientes al juicio de faltas 96/2000 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Berja iniciado en virtud de atestado de la Guardia Civil sobre denuncia formulada por incumplimiento del régimen de vistitas establecido judicialmente en una causa de separación matrimonial (folios 135 a 234). En esta copia de las actuaciones del juicio de faltas se incluye el acta del juicio celebrado el 19 de febrero de 2002 (folios 219 a 228 y también en folios 115 a 132) así como copia de la sentencia dictada con fecha 20 de febrero de 2002 y cuyo pronunciamiento es absolutorio por no haberse formulado acusación por el Ministerio Fiscal ni por ninguna de las partes (folios 229 a 231).

Diligencia del Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Berja de fecha 13 de febrero de 2002 dando cuenta de lo sucedido el día 19 de aquel mes y año durante la celebración de la vista (folio 36 y vuelto del expediente).

Sucesivos informes de la juez Dª Luz emitidos con fechas 22 de febrero de 2002 (folios 22 y 23), 23 de mayo de 2002 (folios 48 y 49) y 24 de septiembre de 2002 (folio 105).

Informe emitido con fecha 6 de noviembre de 2002 la representante del Ministerio Fiscal que estaba presente en la vista en la que ocurrieron los incidentes denunciados (folios 112 a 114).

En el expediente remitido por el Consejo General del Poder Judicial se pone también de manifiesto que con relación a los hechos ocurridos durante la celebración de la vista correspondiente al mencionado juicio de faltas 96/2000 se han incoado los siguientes procedimientos:

Diligencias Previas 355/02 del Juzgado de Primer Instancia e Instrucción nº 2 de Berja referidas a la actuación del Abogado D. Jose Francisco . Consta que la juez Dª Luz se abstuvo de intervenir en este procedimiento mediante auto de 18 de marzo de 2002 (folios 249 a 251), habiendo sido aceptada la abstención por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 23 de abril de 2002 (folio 308). No hay constancia del estado en que se encuentran estas Diligencias Previas ni de la resolución final que haya podido recaer en las mismas.

Diligencias Previas 570/02 del mismo Juzgado, incoadas por denuncia del Sr. Jose Francisco con el Secretario del Juzgado, por los delitos de coacciones y falsedad documental. No consta el estado del procedimiento ni si ha recaído o no resolución definitiva y firme.

Diligencias Previas 420/02 del mismo Juzgado nº 2 de Berja incoadas en virtud de denuncia del Abogado Sr. Jose Francisco contra la Juez Dª Luz por los delitos de prevaricación y detención ilegal. (folios 314 a 362). Consta que también aquí la juez denunciada dictó auto acordando su abstención (folios 343 a 345) y que posteriormente el juez que actuaba en sustitución dictó auto con fecha 29 de abril de 2002 inhibiéndose a favor de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (folios 356 y 357). Esta Sala de lo Civil y Penal procedió a incoar las Diligencias Indeterminadas 29/02 (folios 315 y siguientes) en las que, tras hacerse saber al denunciante que para el ejercicio de la acción penal contra la juez debía formular querella (folios 360 a 362), se dictó finalmente auto de archivo con fecha 20 de junio de 2002 por faltar el mencionado requisito de procedibilidad (folio 56 y vuelto). SEGUNDO.- En las diligencias informativas nº 172/2002 incoadas por el Consejo General del Poder Judicial el Servicio de Inspección emitió informe con fecha 20 de noviembre de 2002 (folios 366 a 371) donde los inspectores delegados informantes hacen las siguientes consideraciones:

(...) III.- CONSIDERACIONES

PRIMERO

Los incidentes ocurridos en la celebración de la vista del Juicio de Faltas nº 96/00 y que han sido objeto de la presente queja contra la Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Berja (Almería), han provocado igualmente la incoación de las Diligencias Previas nº 420/02 por prevaricación, detención ilegal y abuso de poder contra dicha Juez, actualmente archivadas; las Diligencias Previas nº 355/02 por desobediencia y desorden público, contra el Letrado Sr. Jose Francisco, todavía en trámite; y las Diligencias Previas nº 570/02 por coacciones y falsedad documental contra el Sr. Secretario del Juzgado, que todavía continúa su tramitación.

A pesar de ello y que el resultado de las que aún siguen vivas pueden tener una influencia directa en el esclarecimiento de los hechos que son objeto de las presentes Diligencias Informativas, debe procederse al sobreseimiento y archivo de las mismas al no existir indicios que corroboren la versión ofrecida por el Letrado formulante de la queja.

SEGUNDO

Se denunciaba un trato vejatorio y discriminatorio respecto del Letrado de la defensa durante la celebración de la vista, así como su posterior expulsión de la sede de los Juzgados por miembros de la Guardia Civil, que incluso llegó a calificar como de detención ilegal y arbitraria.

Tales acusaciones no sólo fueron negadas por la Sra. Juez y por el Sr. Secretario del Juzgado, sino que la versión de éstos ha sido corroborada por la representante del Ministerio Fiscal que estuvo presente en el acto de Juicio.

Desde luego ningún valor puede darse a las apreciaciones sobre trato discriminatorio que el Letrado Sr. Jose Francisco hace en su escrito de queja, basándolas fundamentalmente en el hecho de que el Letrado contrario era de la localidad, mientras que él ejercía en Madrid.

Tampoco puede desprenderse del trato discriminatorio por la declaración de impertinencia de determinadas preguntas por parte de la Juez, porque en definitiva estimaba que no guardaban relación con los hechos objeto de la denuncia. Es una cuestión meramente jurisdiccional. Si acaso, tendría que haber hecho constar su protesta para poder hacer valer sus derechos en la segunda instancia, lo que en ningún momento hizo.

En cualquier caso, poca incidencia podría haber tenido en el enjuiciamiento de los hechos y en el resultado del Juicio; el propio Letrado, y siendo acusador particular, solicitó la absolución de la denunciada, y no precisamente por falta de pruebas; y dictada Sentencia absolutoria in voce, prestó su conformidad a la misma siendo declarada firme en el acto.

TERCERO

Del informe emitido por la Sra. Fiscal a solicitud de esta Unidad Inspectora, se desprende que si alguien perturbó el orden de la audiencia, fue sólo el Letrado formulante de la queja.

En primer lugar, tuvo que ser llamado al orden por el Secretario y la Sra. Juez al proceder a escribir en el acta del Juicio por no estar conforme con lo consignado en la misma, una vez se le pasó a la firma. Y en respuesta a ello, según versión dada por el Ministerio Fiscal, el Letrado comenzó a hacer comentarios en un tono que claramente perturbaron el orden de la audiencia.

Tampoco puede hablarse de expulsión arbitraria, y mucho menos que existan indicios de que pudiere ser ilegal.

Según informa la representante del Ministerio Fiscal, cuando el Letrado Sr. Jose Francisco realizó esos comentarios fuera de tono, fue invitado por la Sra. Juez a que abandonase la Sala. Como no atendía al requerimiento y continuaba con la discusión, fue advertido de que si no salía sería obligado por la Fuerza Pública que se encontraba en estrados.

Al continuar el Letrado en su actitud, fue definitivamente desalojado por los Agentes de la Autoridad.

IV.- CONCLUSIÓN: Se propone el SOBRESEIMIENTO y ARCHIVO de las presentes Diligencias Informativas nº 172/02 seguidas contra la Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de los de Berja (Almería), al no existir indicios de trato discriminatorio y vejatorio al Letrado Sr. Jose Francisco, durante la celebración del Juicio de Faltas nº 96/00 el pasado día 19-2-02 Por acuerdo de 12 de diciembre de 2002 la Comisión Disciplinaria dispuso efectivamente el archivo de las diligencias informativas por considerar que, de acuerdo con lo informado por el Servicio de Inspección, "...no existen indicios de trato discriminatorio y vejatorio al Letrado denunciante durante la celebración del Juicio de Faltas 96/00 el pasado día 19 de febrero de 2002".

Contra esta decisión de la Comisión Disciplinaria se dirige el recurso contencioso-administrativo que da origen a las presentes actuaciones.

TERCERO

En su escrito de demanda la parte actora aduce, en síntesis, que los hechos ocurrieron como relataba en su denuncia inicial, cuyo contenido se reitera en la demanda; que por parte del Abogado denunciante no hubo ninguna falta de respeto hacia la Sra. Juez; que fue ésta que trató al Abogado de manera impropia, con gritos y burlas; que la orden de expulsión de la sala, conducido por la Guardia Civil, constituye una detención ilegal; y que después de tal expulsión continuaron las bromas y menosprecios hacia el Abogado ya ausente; y, en fin, que el acuerdo de la Comisión Disciplinaria de archivo de las diligencias informativas por no apreciar indicios de conducta reprochable disciplinariamente es contrario a derecho porque tal decisión de archivo se adopta sin practicar ninguna diligencia de investigación o de comprobación de los hechos denunciados.

El Abogado del Estado opone que la demanda no hace sino reiterar la versión de los hechos contenida en el escrito inicial dirigido al Consejo General del Poder Judicial; que el demandante no ha desvirtuado las razones ofrecidas en el informe del Servicio de Inspección que sirve de fundamento al acto impugnado; que la inexistencia de conducta merecedora de reproche disciplinario queda además corroborada por los informes del Secretario Judicial y del Ministerio Fiscal que figuran en el expediente y que el Consejo General del Poder Judicial carece de competencias disciplinarias sobre los secretarios judiciales.

CUARTO

Puesto que en el caso que nos ocupa la Abogacía del Estado no ha formulado la objeción de falta de legitimación del recurrente no consideramos necesario profundizar en esta cuestión. Baste dejar señalado que esta Sala viene admitiendo la legitimación del denunciante para acudir a la vía contenciosoadministrativa cuando lo que se pretende en el proceso no es la imposición de una sanción al juez o magistrado denunciado sino que el Consejo General del Poder Judicial acuerde la incoación del oportuno procedimiento y desarrolle una actividad de investigación y comprobación a fin de constatar si se ha producido por parte de ese magistrado una conducta irregular que merezca una respuesta en el marco de atribuciones de dicho Consejo. En este sentido puede verse, entre otras, nuestras sentencias de 17 de marzo de 2005 (recurso 44/02), 22 de diciembre de 2005 (recurso 124/04), 18 de septiembre de 2006 (recurso 76/2003), 16 de octubre de 2006 (recurso 109/02) y 6 de noviembre de 2006 (recurso 306/04 ).

En aplicación de esa doctrina debe reconocerse la legitimación del demandante en el caso que nos ocupa, pues lo que se postula en la demanda no es la imposición de una sanción sino la tramitación de un procedimiento disciplinario. Sin embargo, una vez reconocida la legitimación, el recurso debe ser desestimado pues los datos de que disponemos llevan a concluir que la Comisión Disciplinaria procedió correctamente al acordar el archivo de las diligencias informativas sin incoar procedimiento disciplinario. Y ello por las razones que seguidamente pasamos a exponer.

QUINTO

Por lo pronto, es claro que las manifestaciones del demandante referidas a una supuesta detención ilegal no son materia propia de un expediente disciplinario sino, en su caso, de un procedimiento penal. Y ya hemos señalado que las Diligencias Previas incoadas en virtud de denuncia del Abogado Sr. Jose Francisco contra la Juez Dª Luz por los delitos de prevaricación y detención ilegal fueron remitidas luego a Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, donde se incoaron unas diligencias indeterminadas que finalmente fueron archivadas porque el denunciante no interpuso la querella preceptiva como requisito de procedibilidad.

Por otra parte, no es cierto que la Comisión Disciplinaria adoptase la decisión de archivar las diligencias informativas sin que previamente se hubiese practicado ninguna diligencia de investigación o de comprobación de los hechos denunciados. Así, hemos visto que, aparte del informe del Servicio de Inspección que sirve de fundamento directo a ese acuerdo de la Comisión Disciplinaria, quedaron incorporados a la diligencias informativas un gran número de documentos e informes provenientes tanto de las actuaciones del juicio de faltas en el que ocurrieron los incidentes a que se refiere la denuncia como de los diversos procedimientos de índole penal referidos a esos mismos hechos. Y en esa copiosa documentación, que antes hemos dejado reseñada, se contienen diversas manifestaciones que de manera coincidente contradicen el relato del denunciante; no sólo las de la Juez y el Secretario Judicial denunciados sino también las de la representante del Ministerio Fiscal que estaba presente en el acto del juicio. Es particularmente relevante este último informe, precisamente porque el Abogado denunciante no hay formulado ningún reproche contra la actuación del Ministerio Fiscal. Pues bien, la Fiscal hace unas manifestaciones que en nada respaldan la versión del denunciante ya que nada se dice en el informe que indique una actuación inapropiada por parte de la Juez, y, en cambio, según la Fiscal fue el Letrado Sr. Jose Francisco quien durante el acto del juicio "realizó expresiones poco afortunadas" y "comentarios en tono que claramente perturbaban el orden de la audiencia".

Es cierto que en el curso de este proceso se han practicado unas pruebas testificales en las que los cuatro testigos propuestos por el demandante responden de manera afirmativa a las preguntas propuestas en el pliego correspondiente. Sin embargo, la virtualidad de esta prueba debe ser relativizada, no sólo por tratarse de respuestas extremadamente lacónicas que no aportan ningún dato que las haga convincentes, sino porque la versión de los hechos que tales respuestas dejan apenas esbozada queda claramente contradicha por otra prueba practicada en el curso de este proceso, también a instancia del parte demandante. Nos referimos al informe emitido por los dos agentes de la Guardia Civil, que, ciñéndose a los hechos que conocieron de manera directa, exponen con el suficiente detalle la forma en que la Juez requirió su actuación, dejando claro que fue en todo momento correcta y que, según el parecer de los guardias informantes "el acaloramiento venía por parte del Letrado", lo que, sin prejuzgar aquí la conducta del Abogado Sr. Jose Francisco viene a poner de manifiesto que no hay indicios de una actuación reprobable por parte de la Juez.

Concluimos por todo ello, como antes hemos anticipado, que la Comisión Disciplinaria procedió correctamente al acordar el archivo de las diligencias informativas sin incoar procedimiento disciplinario.

SEXTO

Por las razones expuestas el presente recurso debe ser desestimado, sin que se haya apreciado temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes a los efectos previstos en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción en materia de costas procesales.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Francisco contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 12 de diciembre de 2002 en el que se acuerda el archivo de las diligencias informativas 172/02 iniciadas en virtud de denuncia del Sr. Jose Francisco, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eduardo Calvo Rojas, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario, certifico.

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