STSJ Canarias , 15 de Julio de 2004

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2004:3247
Número de Recurso2276/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS G.C).- Sección

Segunda

Ref: RCA nº 2.276/98.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martìnez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 15 de julio de 2.004.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 2.276/98, seguido por el procedimiento ordinario, en el que son partes: como recurrente, don Germán , representado y defendido por el Letrado don Arturo Monsalve Díaz; y, como Administración demandada, el M.I. Ayuntamiento de Telde, representado por el Procurador don Esteban Pérez Alemán y defendido por el Letrado don Juan Rodríguez Drincourt; versando sobre contenido de licencia de extracción de áridos, no estando determinada la cuantía, si bien debe entenderse superior a veinticinco millones de pesetas, en su equivalente actual a euros.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Decreto de 18 de agosto de 1.998, el Concejal Delegado de Urbanismo, por delegación del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Telde, acordó: Primero. Ordenar a D. Germán como titular de la licencia otorgada para la extracción de áridos en Montaña Santidad según expediente 51/78 y promotor de la misma, a la delimitación de la zona para la que se posee licencia. Delimitación que se efectuará de conformidad a lo realizado en el informe técnico municipal de levantamiento topográfico de la zona que se adjunta. Segundo. Conceder el plazo de cinco días a partir del recibo de la presente resolución para ejecutar lo ordenado, debiendo realizar mediante la instalación de postes que sobresalgan del terreno 1 m aproximadamente cada 30 m, según límites establecidos en el plano topográfico que se adjunta".- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Letrado don Arturo Monsalve Díaz, en nombre y representación de don Germán .-

TERCERO

En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación del acto recurrido,con imposición de costas a la Administración.- CUARTO.- Por su parte, el Ayuntamiento de Telde se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones.- QUINTO.- Para mejor proveer se acordó la práctica de prueba pericial, de cuyo resultado se dio traslado a las partes sobre su alcance e importancia.- SEXTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas y publicadas (BOE 1 de febrero de 2.001), el conocimiento del asunto correspondió a esta Sección Segunda.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso es la pretensión de que se anule el Decreto municipal que ordenó al titular de la licencia municipal de extracción de áridos en Montaña Santidad (en el término municipal de Telde) que procediese a la delimitación de la zona de extracción para la que posee licencia, y lo hiciese conforme al informe técnico municipal de levantamiento topográfico realizado, a instancia del Ayuntamiento, por la mercantil Estudio Topográfico Cartográfico S.L, en el que se cifró en 80.550 m2 la superficie para la que, en su día, se otorgó la licencia, y, corolario de lo anterior, se concedió un plazo de cinco días para ejecutar lo ordenado mediante la instalación de postes que sobresaliesen del terreno un metro aproximadamente por cada 30 metros, según límites establecidos en el plano topográfico.- Queda, pues, perfectamente acotado el recurso contencioso-administrativo, al examen de legalidad de esa delimitación del área extractiva a la que alcanza la licencia por parte del Ayuntamiento en ejercicio de sus potestades de intervención o control que en la contestación a la demanda se justifica como el ejercicio de esa potestad sobre una actividad en funcionamiento que, conforme a los artículos 36 a 38 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas , permiten requerir, en cualquier momento, a los titulares de actividades con licencia para que subsanen las deficiencias...

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