SAP Murcia 37/2010, 9 de Febrero de 2010
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2010:228 |
Número de Recurso | 368/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 37/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00037/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN N º 368/09
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 285/02
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE SAN JAVIER.
SENTENCIA 37
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares.
Presidente
Don Miguel Angel Larrosa Amante
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a nueve de Febrero de dos mil diez.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario n. 285/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Agustina, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Sr. Aledo Martínez y dirigidos por el Letrado D. Enrique Puigcerver Martínez y como apelada Emiliano, asistido del Letrado D. Antonio García Mendoza y Roman, Luis Enrique, Sagrario y Berta, asistidos del letrado Sr. Pérez Alcaraz.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 285/02, se dictó sentencia con fecha 19/12/07, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Agustina frente a Emiliano, Luis Enrique, Roman, Sagrario y Berta, con condena a la actora de las costas causadas y la tramitación del presente procedimiento".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte * en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que desestimó la demanda, en la que se reclamaba indemnización derivada de acción de enriquecimiento sin causa contra los herederos, por el fallecimiento de la pareja de la actora. Se formula recurso de apelación por la demandante, por considerar que existe error en la valoración de la prueba y del derecho aplicado.
Por las partes apeladas, se formularon sendos escritos oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
Se alega por el apelante en su recurso, que existe error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, que no ha tenido en cuenta que tras el infarto de miocardio sufrido por su compañero sentimental el 8/04/1996, al que siguió una nueva crisis en agosto del mismo año, siendo intervenido en septiembre y declarado en situación de invalidez permanente total para su ocupación habitual, se produce el alta en la actividad agrícola que anteriormente ejercía el esposo, contribuyendo así al negocio familiar con funciones de administradora y representante de la actividad agrícola de su expareja, que genera importantes beneficios, existiendo un empobrecimiento, ya que la misma tuvo que abandonar su puesto en la empresa Cofrusa, para ocuparse de dicho negocio, constando así en su vida laboral, que desde 01/01/1997 hasta el 31/05/2002, se dedico únicamente a dicha labor y a la atención de su pareja. De acuerdo con la jurisprudencia alegada que no ha sido tenida en cuenta en la sentencia apelada.
No obrante lo alegado, que ya lo fue en primera instancia, es resuelto por la sentencia apelada, teniendo en cuenta todas las circunstancias expuestas, considerando que dichos hechos no demuestran la existencia de un enriquecimiento injusto, y ello con base a la documentación aportada de la declaración de la renta de la actora, en la que con exclusión del año 1999, en los demás años ha habido aumento respecto de los años anteriores, haciendo constar la adquisición por la misma de una finca valorada en 6.000.000 de pesetas, vigente la relación, que aunque, como se dice en el recurso, se solicitó un préstamo hipotecario para su pago, si se hizo, es porque podía contar o pensaba contar antes del fallecimiento con el dinero necesario para el pago de las cuotas, lo que demuestra que la relación no le produjo empobrecimiento alguno. Por otro lado se ha de considerar que la...
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