STSJ Cataluña , 18 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2003:11519
Número de Recurso617/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº. 617/99 Partes: BARCELONA CLUB DE BRIDGE C/ DEPARTAMENTO DE CULTURA S E N T E N C I A Nº. 1118/2003 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN F. HORCAJADA MOYA D. ENRIQUE GARCÍA PONS En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 617/99, interpuesto por el BARCELONA CLUB DE BRIDGE, representado por el Procurador D. Ramón Feixo Bergada y asistido por el Letrado D. Ignacio Malet de Travy, contra el DEPARTAMENTO DE CULTURA, representado y asistido por la Letrada de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN F. HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El citado Procurador, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 12/7/99 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el requerimiento del Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General del Deporte.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de veintinueve de septiembre de dos mil, la Sala acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día veintinueve de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La cuestión que aquí se debate se reduce a determinar si el bridge puede calificarse o no como actividad física o deportiva, a efectos de la inscripción de la asociación actora en el Registro de clubs, asociaciones y otros grupos deportivos, regulado en el Decreto 145/1991, de 17 de julio.

Por entender que aquel juego no puede conceptuarse como actividad física o deportiva, la resolución aquí impugnada deniega la solicitud de inscripción formulada por la actora.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 5 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, del deporte, y con el art. 1.1 del Decreto 145/1991, "són clubs i associacions esportius les entitats privades amb personalitat jurídica i capacitat d'obrar, formades per persones físiques els objectius bàsics de les quals siguin el foment, el desenvolupament i la pràctica contínua de l'activitat física i esportiva sense finalitat de lucre".

Por su parte, el art. 7 del referido Decreto dispone que "a l'efecte del seu reconeixement legal, els clubs i les associacions esportius s'han d'inscriure a la secció corresponent del Registre d'entitats esportives de la Generalitat de Catalunya, d'acord amb la seva condició de clubs que practiquen l'esport federat o de clubs de lleure".

TERCERO

Se invocan diversos alegatos en defensa de la pretensión anulatoria formulada por la actora. En primer lugar el reconocimiento de "World Bridge Federation" (WBF) por parte del Comité

Olímpico Internacional (COI) en la sesión 104 celebrada en Budapest en 1995.

Ahora bien, en dicha sesión no se reconoció el bridge como deporte sino que se...

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