ORDEN EYE/401/2009, de 19 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de trabajadores en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/401/2009, de 19 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de trabajadores en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

El análisis territorial de la Comunidad de Castilla y León manifiesta la necesidad de actuar en el restablecimiento de un mínimo equilibrio poblacional que complemente las políticas económicas de solidaridad territorial, entre las que debe seguir teniendo una especial relevancia el apoyo al empleo local.

Los acuerdos contenidos en el IV Plan Regional de Empleo pretenden alcanzar el objetivo principal de mejorar la estabilidad y la calidad en el empleo, potenciando los territorios menos desarrollados y fijando población, constituyendo el plan estratégico de subvenciones de empleo de Castilla y León en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la ley 38/2003 de 17 de noviembre,

General de Subvenciones y en el artículo 4 de la ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, complementando otros programas de empleo en Entidades Locales gestionados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, esta línea de subvenciones fomenta iniciativas innovadoras planteadas por Entidades Locales, que tengan por objeto hacer emerger empleos estables en el marco de actividades económicas que cubran nuevas demandas sociales en el ámbito local, es decir, en el marco de los denominados nuevos yacimientos de empleo.

Las subvenciones reguladas en esta bases se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León aprobado por Decisión de la Comisión C (2007)6714, de 17 de diciembre de 2007, en un 80%.

De acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas estatales para el empleo, estas ayudas están exentas de la obligación de notificación a la Unión Europea.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO Artículo Único. Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de trabajadores en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Las subvenciones objeto de las presentes Bases, se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el

Programa Operativo de Castilla y León aprobado por Decisión de la Comisión C (2007) 6714, de 17 de diciembre de 2007, hasta un 80%.

En la publicidad de las subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 19 de febrero de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EN EL ÁMBITO DE LOS NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO CAPÍTULO I Disposiciones generales Base 1.' Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen como objeto subvencionar a Entidades Locales dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, el coste de las siguientes acciones:

  1. La contratación temporal de personas desempleadas para realizar estudios, poner en marcha nuevos proyectos o iniciar proyectos que tengan su origen en estudios subvencionados en ejercicios anteriores cuyo desarrollo sea valorado positivamente, en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo, conforme a la relación de áreas de actividad de la Base Octava.

  2. El mantenimiento de los puestos de trabajo que, para las obras o servicios en dicho ámbito, fueron subvencionados con arreglo a este mismo programa en ejercicios anteriores, siempre y cuando se valore positivamente la actividad desarrollada.

    Base 2.' Régimen jurídico.

    El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, en el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, y demás normativa de general aplicación.

    Base 3.' Beneficiarios.

  3. Podrán acceder a estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León que lo soliciten, cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas en las presentes bases reguladoras.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas Entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar una declaración responsable conforme al modelo que se establezca en el correspondiente Anexo de la convocatoria.

  5. Tampoco podrán ser beneficiarios las entidades solicitantes que no cumplan la normativa sobre integración laboral para personas con discapacidad. A tal fin deberán acreditar que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha efectuado la reserva legal correspondiente para su cobertura con personas con discapacidad (Art. 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos) conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    La citada acreditación se realizará mediante certificación del órgano competente en el Anexo que se determine en la correspondiente convocatoria.

    Base 4.' Obligaciones de las entidades beneficiarias.

    Las Entidades beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

    1. Efectuar las contrataciones objeto de la subvención en las condiciones que se establezcan en la Resolución de concesión.

    2. Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, las subvenciones solicitadas y/u obtenidas de otras entidades, para la misma finalidad.

    3. Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

    4. Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

    5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte de los órganos regionales, estatales o comunitarios competentes en la materia, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

    6. Las Entidades beneficiarias de las presentes subvenciones justificarán que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y que no mantienen deudas y sanciones de naturaleza tributaria en...

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