ORDEN 815/2002, de 21 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas dirigidas a la modernización de áreas industriales.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, con el objetivo prioritario de la creación de empleo, viene desarrollando una política industrial activa, con actuaciones que se dirigen tanto a la modernización y rehabilitación de las áreas industriales como al fomento de la actividad y de las nuevas tecnologías en todos los sectores industriales.

Dentro de la política industrial ligada al territorio, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica actúa en el área de infraestructuras y equipamientos, mejorando y acondicionando las áreas industriales existentes y adecuando sus infraestructuras, aplicando criterios de recuperación y mejora medioambiental a la recualificación del entorno empresarial y fomentando la instalación de infraestructuras básicas para la introducción de las nuevas tecnologías.

Pese al ya constatado esfuerzo que se viene realizando por parte de la Comunidad de Madrid, las Entidades Locales y los empresarios, son ahora aún más necesarias estas actuaciones por cuanto es preciso una rápida adaptación a las nuevas circunstancias que permita no sólo el evitar una perdida de competitividad de la industria madrileña, sino incluso el liderar el proceso de innovación tecnológica. En este sentido la Dirección General de Economía y Planificación actualiza y mejora las ayudas que hasta ahora se venían concediendo y que se han manifestado como un buen instrumento que incentiva y respeta la iniciativa privada en este terreno.

Por otra parte la Dirección General de Economía y Planificación de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene atribuidas entre sus competencias, promover y dinamizar los sectores productivos, pretende ir más allá en la definición del papel de las áreas industriales y fomentará con las ayudas que recoge esta Orden la construcción o reforma de edificios destinados a Centros Tecnológicos. El objetivo buscado es que estas infraestructuras se conviertan en un instrumento que incentive entre las empresas madrileñas el acceso a las nuevas tecnologías, la transferencia a las empresas de los resultados de la investigación y los servicios de apoyo a la innovación y la competitividad.

Como es sabido, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 26.1.1.17, la plenitud de la función legislativa en materia del fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política nacional. Asimismo, a tenor del artículo 26.3.1.1, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y la ejecución, de la ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene como finalidad la concesión de ayudas para la modernización y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid, que contribuyan a la recualificación del entorno empresarial y al fomento de la innovación tecnológica y su transferencia al mundo empresarial.

    Las actuaciones subvencionables se inscribirán en alguna de las siguientes líneas:

    1. Rehabilitación de áreas industriales.

      El objeto de esta línea es mejorar y acondicionar las áreas industriales existentes y adecuar sus infraestructuras básicas, aplicando criterios de recuperación y mejora medioambiental a la recualificación del entorno empresarial.

    2. Promoción de la innovación tecnológica en las áreas industriales: Centros Tecnológicos.

      El objeto de esta línea es la construcción o reforma de edificios destinados a Centros Tecnológicos que incentiven y promuevan entre las empresas madrileñas el acceso a las nuevas tecnologías, la transferencia a las empresas de los resultados de la investigación y los servicios de apoyo a la innovación y la competitividad.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2002, con cargo al programa 301, partida 79000.

    Las ayudas concedidas a Entidades Beneficiarias ubicadas en la Zona Objetivo 2, incluida la zona transitoria hasta su desaparición, serán cofinanciadas por el Programa FEDER, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del Programa Operativo de Madrid Objetivo 2 correspondiente al período 2000-2006.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de las presentes bases reguladoras se extenderá a los ejercicios 2002 y 2003. En lo que se refiere al ejercicio 2003 su vigencia queda condicionada a la existencia de crédito en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de ese año.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Línea a) Rehabilitación de áreas industriales:

    Las ayudas recogidas en la presente línea se solicitarán por los respectivos Ayuntamientos donde se encuentran ubicados los polígonos industriales a rehabilitar.

  2. Línea b) Promoción de la innovación tecnológica en las áreas industriales: Centros Tecnológicos

    Serán beneficiarios de las ayudas recogidas en esta línea las Entidades Locales del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, así como sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Consorcios públicos constituidos de acuerdo con la legislación vigente, dedicados al fomento del desarrollo económico en su municipio.

    Asimismo serán beneficiarios de estas ayudas las Entidades Públicas y Consorcios públicos o con participación de entidades privadas que presten servicios de apoyo a las empresas madrileñas.

  3. Los beneficiarios deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social; o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación. El beneficiario deberá hacer una declaración responsable sobre estos extremos en la solicitud y aportar después, en la fase de justificación, la documentación que se indica en el artículo 12.1 de la presente Orden.

  4. No podrán ser subvencionadas por este programa de ayudas las entidades pertenecientes a alguno de los sectores que se relacionan a continuación, por estar las ayudas recogidas en la presente Orden acogidas a la denominada "Norma de Mínimis" de la UE (Reglamento 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Mínimis, publicado en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 13 de enero de 2001): Transportes, producción y transformación y/o comercialización de productos agroalimentarios (productos del Anexo I del Tratado de la CE), acuicultura, pesca, productos CECA, ayudas a las actividades rela-

    cionadas con la exportación y ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados

  5. Las circunstancias anteriores deberán ser acreditables dentro del período subvencionable que se determina en el artículo 5.3 de la presente Orden.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actuación subvencionada, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden.

  2. Cuando se trate de ayudas concedidas a entidades tanto públicas como privadas que realicen una actividad comercial, compatibles entre sí, dadas en concepto de "mínimis", por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para un mismo beneficiario.

  3. Los solicitantes deberán declarar las ayudas públicas que hayan obtenido o solicitado por la misma actuación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Infraestructuras subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Infraestructuras subvencionables.

    1.1. Línea a) Rehabilitación de áreas industriales.

    Será subvencionable el coste de las obras necesarias para la mejora de la urbanización y los servicios existentes, así como el de la instalación del cableado de banda ancha y el sistema de acceso por radio a la transmisión por banda ancha.

    Serán subvencionables los honorarios facultativos de dirección de las actuaciones subvencionadas cuando sean realizadas por personal externo u honorífico.

    1.2. Línea b) Promoción de la innovación tecnológica en las áreas industriales: Centros Tecnológicos.

    1.2.1. Será subvencionable la construcción, reforma y equipamiento de centros tecnológicos cuyo objeto se define en el artículo 1 de la presente Orden. Deberán cumplir las siguientes...

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