ORDEN de 27 de enero de 2009 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, indemnización compensatoria, ayudas agroambientales, prima al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestación y actualización del Registro de Explotaciones Agrarias, campaña 2009/2010 y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de enero de 2009 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, indemnización compensatoria, ayudas agroambientales, prima al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestación y actualización del Registro de Explotaciones Agrarias, campaña 2009/2010 y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2009050039)

El Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, determina el marco básico en el que deben encuadrarse las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en la tramitación, control, resolución y pago de estas ayudas en España.

En el preámbulo del citado Real Decreto se enumeran y referencian los Reglamentos Comunitarios en que se basan estas ayudas, pagos compensatorios y declaraciones.

El Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la Ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que los pagos agroambientales desempeñan una función importante de apoyo al desarrollo sostenible de las zonas rurales y deben seguir incitando a los agricultores y otros gestores de tierras a la introducción o prosecución de la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales del suelo y de la diversidad de recursos genéticos en agricultura. Este Reglamento establece también que las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores en zonas desfavorecidas y/o de montaña son necesarias para compensar los costes adicionales contraídos por los agricultores en estas zonas y evitar con ello el abandono de las tierras que conlleva consecuencias negativas para el medio rural y el medio ambiente.

Igualmente, el Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, establece también que es preciso ampliar los recursos forestales y mejorar su calidad mediante la forestación inicial de tierras agrícolas con el fin de proteger el medio ambiente y el entorno rural, prevenir los incendios y las catástrofes naturales y atenuar el cambio climático, indicando que toda forestación inicial debe adaptarse a los condiciones locales, ser compatible con el medio ambiente y potenciar la diversidad.

El Decreto 9/2009, de 23 de enero, regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en su articulado se mencionan las especificidades de cada submedida. Igualmente se refiere a que la convocatoria de solicitudes de pago para ayudas concedidas en campañas anteriores y la posible convocatoria de nuevas subvenciones se determinará en la Orden de Convocatoria de la Solicitud Única de la Política Agraria Comunitaria.

El Decreto 336/2007, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.8 establece los compromisos de los beneficiarios.

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre (DOE n.º 99, de 22 de diciembre de 1992), sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura crea el Registro de Explotaciones Agrarias en su artículo 3.º, cuyo funcionamiento se regula en el Decreto 3/1993, de 26 de enero (DOE n.º 15, de 4 de febrero de 1993). Según establece dicho Decreto en su artículo 2.º, los titulares de las explotaciones agrarias de Extremadura están obligados a presentar una declaración, con los datos que la Administración regional les solicite. Asimismo autoriza a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a fijar los modelos para la actualización de los datos a través de una Orden.

Por otra parte, el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre (BOE n.º 274, de 13 de noviembre de 2004), por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), establece que éste será la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.

Conviene que las modificaciones a las bases cartográficas y alfanuméricas de SIGPAC puedan hacerse durante un periodo razonable, con el fin de evitar errores en las declaraciones de las ayudas solicitadas por los interesados con la nomenclatura de parcelas SIGPAC.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

SOLICITUDES Y FORMULARIOS

Artículo 1
  1. Solicitud.

    La Solicitud Única deberá ser presentada por aquellos titulares de las explotaciones agrarias situadas en su totalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos en los que la mayor parte de la superficie de la explotación relacionada en su solicitud de ayuda por superficie se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en caso de no disponer de superficie, si el mayor número de animales se encuentra en esta Comunidad Autónoma, deberán presentar una única solicitud de ayuda, en los formularios oficiales.

    También el objeto de ésta será la declaración y actualización de los datos de las explotaciones agrarias de Extremadura en el Registro de Explotaciones Agrarias, sean o no solicitantes de ayudas. El Registro de Explotaciones Agrarias incluirá los datos declarados de las explotaciones agrarias de Extremadura.

    No están obligados a realizar solicitud única aquellos agricultores que no vayan a solicitar ninguna de las ayudas mencionadas en el apartado 2 de este artículo y que además no se hayan producido cambios en su explotación que afecten a la declaración de parcelas agrícolas a efectos de actualización en el registro de explotaciones.

    La Solicitud Única tendrá también como objeto que aquellos agricultores y/o ganaderos que soliciten ayudas agroambientales de producción integrada podrán realizar las modificaciones oportunas en el Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (ROPPI) a través de la declaración en el correspondiente formulario.

    Las entidades colaboradoras, entendiendo como tales, aquellas que hayan firmado el Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para la presentación de estas ayudas, podrán presentar los formularios de ayudas en las condiciones que se especifican en dicho Convenio, atendiéndose para su presentación a todo lo demás expresado en el párrafo anterior del presente artículo.

  2. Pagos, ayudas y declaraciones.

    1. Pago desacoplado en el régimen de pago único establecido en el Título III del Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

    2. Los pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas y proteaginosas), el lino no textil, el lino textil, el cáñamo, las tierras retiradas de la producción y, en su caso, el suplemento del pago compensatorio para el trigo duro en zonas tradicionales, todos ellos correspondientes a la campaña de comercialización 2009/2010, enumerados en el Anexo IX y establecidos en el Capítulo 10 del Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

    3. Ayuda específica a los productores de arroz establecidas en el Capítulo 3 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

    4. Primas específicas por hectárea a la calidad del trigo duro, a las proteaginosas y a los cultivos energéticos, establecidos en los Capítulos 1, 2 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

    5. Ayuda a la producción de semillas, establecida en el Capítulo 9 Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

    6. Ayuda específica al algodón, establecida en el Capítulo 10 bis del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

    7. Ayuda específica al olivar, establecida en el Capítulo 10 ter del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

    8. Ayuda al tabaco, establecida en el Capítulo 10 quarter del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

    9. Ayuda por superficie a los frutos de cáscara, establecida en el Capítulo 9 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

    10. Prima a los productores que mantengan vacas nodrizas y prima nacional adicional a los productores de vacas nodrizas, establecidas en el artículo 125 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

    11. Prima por sacrificio, contemplada en el artículo 130 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003

    12. Prima por oveja y cabra establecida en el artículo 113 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

    13. Declaración de superficie forrajera a efecto del cálculo de la carga ganadera de la explotación para la percepción del pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, en aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, y del artículo 100 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre.

    14. Prima adicional por oveja y cabra establecida en el artículo 114 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

      ñ) Declaración de superficies utilizadas para la cría de ovino y caprino, para aquellos productores de ovino y caprino, que deseen acogerse a la prima complementaria estando su explotación situada en zona desfavorecida y no desfavorecida.

    15. Por aplicación del artículo 69 Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, al Programa Nacional del desarrollo de la PAC en España, pagos adicionales en el sector de algodón, tabaco, remolacha, caña de azúcar y del sector vacuno.

    16. Solicitud de derechos a la reserva nacional del régimen de pago único, establecida en el artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del...

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