Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Refundición. (DOUE L 197/38, de 24 de Julio de 2012)

AutorAna María Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas19-20

Page 19

Temas Clave: Residuos

Resumen:

La presente Directiva es el fruto de la refundición de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Una refundición con la que se espera contribuir a la consecución de los objetivos de la política medioambiental comunitaria.

Con mayor concreción, la directiva establece las medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), y mediante la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Directiva 2008/98/CE, contribuyendo así al desarrollo sostenible.

Se previene que las prescripciones contenidas en la Directiva sean de aplicación a los aparatos electrónicos y eléctricos, pero no a los siguientes: los aparatos que sean necesarios para la protección de los intereses esenciales de la seguridad de los Estados miembros, incluidas las armas, las municiones y el material de guerra destinados a fines específicamente militares; los aparatos que estén diseñados e instalados específicamente como parte de otro tipo de aparatos excluido o no incluido en el ámbito de aplicación de la presente Directiva que puedan cumplir su función solo si forman parte de estos aparatos; Entrada en Vigor; ni a las bombillas de filamento. Por otra parte, esta Directiva no será de aplicación, a partir del 15 de agosto de 2018 a los siguientes aparatos: aparatos concebidos para ser enviados al espacio, herramientas industriales fijas de gran envergadura, maquinaria móvil no de carretera destinada exclusivamente a un uso profesional; los medios de transporte para personas o mercancías, excluidos los vehículos eléctricos de dos ruedas no homologados; instalaciones fijas de gran envergadura, excepto los equipos que no estén específicamente concebidos e instalados como parte de dichas instalaciones; aparatos específicamente concebidos con los únicos fines de investigación y desarrollo que están destinados en exclusiva a un uso entre empresas; productos sanitarios ni productos sanitarios para diagnóstico in vitro, cuando se prevea que dichos productos sean infecciosos antes del final del ciclo de vida, ni productos sanitarios implantables activos.

En términos generales, en el texto de...

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