Reglamento (UE) núm. 618/2012 de la Comisión, de 10 de julio de 2012, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) núm. 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DOUE L 179/3, de 11 de julio de 2012)

AutorAna María Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas17-18

Page 17

Temas Clave: Sustancias Peligrosas

Resumen:

Con la base de los dictámenes dictados por el Comité de Evaluación de Riesgos de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) sobre las propuestas de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias presentadas a la ECHA con arreglo al artículo 37 del Reglamento (CE) núm. 1272/2008 y en los comentarios recibidos de las partes interesadas, fue adoptada la decisión de que se hacía preciso modificar el anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1272/2008 a fin de armonizar la clasificación y el etiquetado de determinadas sustancias; a tal objeto es dictado este Reglamento.

Advirtiéndose que las clasificaciones armonizadas recogidas en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1272/2008, modificado por este Reglamento, no deben ser aplicables inmediatamente, ya que es necesario un plazo determinado para que los operadores puedan adaptar a las nuevas clasificaciones el etiquetado y el envasado de las sustancias y mezclas y vender las existencias.

Y que, por otra parte, será necesario un plazo determinado para que los operadores puedan cumplir sus obligaciones de registro derivadas de las nuevas clasificaciones armonizadas de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1A y 1B (tabla 3.1) y categorías 1 y 2 (tabla 3. 2), o como muy tóxicas para los organismos acuáticos y que pueden causar efectos duraderos en el medio ambiente acuático, en particular las indicadas en el artículo 23 del Reglamento (CE) núm. 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

Y finalmente previene que aunque se permite la aplicación anticipada de las nuevas disposiciones de forma voluntaria, los proveedores deben tener la posibilidad de aplicar las clasificaciones armonizadas que figuran en la parte 3 del...

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