Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorG. Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas38-42

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Derecho foral. - Heredamiento preventivo. Es éste una Institución de heredero que suele hacerse en capitulaciones matrimoniales a favor de uno o más hijos que se esperan del matrimonio para el cual se otorgan aquéllas. Sus efectos, sin embargo, pueden extenderse a los hijos de cualquier matrimonio posterior contraído por los otorgantes cuando los mismos lo establezcan llamándolos directamente a la sucesión.

Resolución de 19 de noviembre de 1942 (B. O. de 8 de diciembre.)

Ante el Notario de Gerona D. Ramón Forn Bellet se otorgó escritura de capitulaciones matrimoniales el 5 de mayo de 1913, con motivo del proyectado entre D. Alfonso Sabat Pujol y doña Concepción Arnau Julia, con la concurrencia de los padres de él, D. Pedro Sabat y doña Teresa Pujol, y el de ella y su hermano D. Miguel Arnau Rubert y D. José Arnau Julia, en la que los padres del futuro esposo le hicieron donación y heredamiento universal, con reserva del usufructo y de la administración, consignándose, entre otros pactos que no interesan, la capitulación quinta siguiente: "Los propios futuros consortes D. Alfonso y doña Concepción, para el caso de fallecer ambos o alguno de ellos sin haber otorgado testamento ni otra clase de actos de última disposición, quieren y es su expresa voluntad que del que así fallezca sean herederos los hijos e hijas que tal vez Dios se sirva encomendarles, no todos juntos, sino el uno después del otro, prefiriendo los varones a las hembras y los mayores a los menores de edad, pudiendo disponer de la herencia el que resulte ser heredero, si falleciese con hijos legítimos y naturales, alguno de los cuales alcanzare la pubertad, y, en caso contrario, tan sólo la cuota legitimaria, pasando el resto de los bienes al sucesor inmediato, y así sucesivamente a los demás, y todos en el mismo pacto o condición impuesto al primer instituido, excepto el último, que podrá disponer libremente, queriendo que si al tiempo de abrirse la sucesión, o al tener lugar alguna de las sustituciones, el hijo o hija a quien correspondierePage 39 la herencia se hallare premuerto. habiendo, empero, dejado hijos, se entiendan los mismos instituidos en lugar de su padre o madre premuerto, no juntos, sino el uno después del otro, prefiriendo los varones a las hembras y los mayores a los menores de edad, y todos en el mismo pacto que se ha impuesto a los hijos de los contrayentes."

Doña Concepción Arnau premurió a su marido, con el cual tuvo cinco hijos, llamados José María, Luis, Carlos, Pilar y Concepción; y el viudo...

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