Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas594-608

Page 594

Derecho Foral Catalán. Interpretación de Cláusula constitutiva de Sustitución Fideicomisoria «sine liberis decesserit».

¿Premuerta la sustituta llamada, deben adquirir la herencia todos los hijos de ésta en la misma proporción igualitaria que si se tratase de la herencia intestada, o corresponde la masa hereditaria al hijo y heredero testamentario de la prefallecida sustituta ?

Al Registrador le está permitido examinar, para una más adecuada Y PERFECTA CALIFICACIÓN, OTROS DOCUMENTOS. RELATIVOS A LOS MISMOS BIENES, PRESENTADOS EN EL REGISTRO Y PENDIENTES DE DESPACHO.

RESOLUCIÓN DE 31 DE MARZO DE 1950. (B. O. DE 8 DE MAYO.)

Don Miguel Tell Gallisá falleció el 23 de noviembre de 1885 bajo testamento autorizado por el Notario de Valls, don Miguel Garriga Prats, el 14 de mayo de 1884, en el cual se contiene, entre otras, la siguiente cláusula : «Y de todos sus bienes, muebles e inmuebles, voces, derechos y acciones, presentes y venideros y de los que fueron de su difunta esposa doña Faustina Bouanat y Duran, instituye heredero universal a su hijo Ramón Tell y Bonanat, el cual, si muere con hijos o descendientes legítimos y naturales uno o más que lleguen a la edad de testar, pueda libremente disponer de la herencia y en caso contrario sustituye y herederos instituye a sus otros hijos Estanislao, Faustina y Luisa Tell y Bonanat; a susPage 595 nietos José María y Concepción Ifern y Tell y a su otra hija Carmen Tell y Bonanat, a saber, los hijos in cápite y los nietos in stirpes, no a todos juntos, sino el uno después del otro, según se hallan llamados y todos con la misma condición impuesta a su hijo Ramón, pudiendo el último de sus hijos que llegue a heredar sus bienes disponer de la herencia libremente. Declara el testador que si al tiempo de haber de heredar sus bienes cualquiera de sus hijos se hallase premuerto, pero hubiese dejado hijos o descendientes legítimos o naturales, quiere que éstos entren a suceder en lugar de su padre o madre, según se hallasen llamados a ello, sin que esta cláusula pueda servir de fideicomiso a sus nietos, sí sólo de providencia para lo sucesivo. Para el único y exclusivo caso de que viniese a tener lugar la sustitución de herencia a favor de su hija Faustina por fallecimiento sin hijos legítimos o descendientes en edad de testar de sus otros hijos Ramón y Estanislao, deja como legado especial a su hija Carmen Tell y Bonanat, y ella premuerta a sus hijos, la cantidad de diez mil libras, o sean veintiséis mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y siete céntimos, pagaderas en dinero o fincas, a elección de dicha Faustina o de sus herederos».

El primer heredero instituido, don Ramón Tell Bonanat, falleció el 22 de julio de 1911, sin hijos, por lo cual hizo tránsito el fideicomiso al primer sustituto, don Estanislao, a cuyo favor se inscribieron los bienes en el Registro de la Propiedad, que continuaron afectos al fideicomiso condicional para el caso de que falleciera sin hijos, lo cual sucedió el 17 de septiembre de 1945; el fideicomiso habría correspondido a su hermana doña Faustina, sustituía en segundo término, pero ésta premurió a don Estanislao el día 28 de diciembre de 1922, dejando cinco hijos legítimos, llamados don Ramón, don Faustino, don José María, doña Asunción y doña Marina Cosido Tell.

Esta dirigió instancia al Registrador de la Propiedad de Valls, descriptiva y valorada de los bienes inmuebles afectos al fideicomiso, y solicitó la anotación preventiva a su favor del derecho hereditario en una quinta parte del caudal relicto. Dicha instancia fue calificada por nota del tenor siguiente : «Denegada la anotación del derecho hereditario solicitado en el precedeute documento al que se han acompañado las certificaciones de defunción de don Estanislao y doña Faustina Tell Bonanat, y la de nacimiento de la solicitantePage 596 por no acreditar debidamente que esta última se halle llamada a la herencia de su premuerta madre, la citada doña Faustina Tell Bonanat, como parece exigirse en la cláusula testamentaria en que fundamenta su petición ; y resultando de documentación presentada y existente en este Registro, examinada en relación con los asientos del mismo, que las cualidades de descendientes legítimos y causa-habientes de la repetida doña Faustina concurren cu personas distintas de la solicitante, se considera insubsanable la falta señalada, por lo que no procedería tomar anotación preventiva de suspensión, aunque se hubiera interesado.»

Para el debido conocimiento de los hechos precisa añadir que de los documentos existentes en el Registro a que hace alusión eu su nota el Registrador, y cuyo examen solicita la recurrente en su meritísimo escrito sean revisados por la Superioridad, resulta lo siguiente:

Que doña Faustina falleció el 28 de diciembre de 1922 y nombró heredero universal y libre a su hijo don Ramón Cosido Tell, en testamento otorgado el 30 de octubre de 1917 ante el Notario de Valls, don José Selva y Lorit; dicho heredero falleció el 5 de mayo de 1927, bajo testamento otorgado ante el mismo Notario el 3 de julio de 1924, en el que legó a sus hijos Raimundo, María del Carmen y Francisca Cosido Dasca y a los demás que nacidos o postumos dejase tal vez el día de su fallecimiento, lo que pudiera corresponderles por derechos legitimarios paternos, instituyendo en todos sus demás bienes heredera universal a su esposa doña Carmen Dasca Moretó. Esta falleció el 4 de septiembre de 1929, bajo testamento otorgado el 14 de junio de 1927, ante el repetido Notario, en el cual instituyó heredero de los bienes procedentes de su marido a su hijo don Raimundo Cosido Dasca, libremente, y en cuanto a los demás bienes instituyó herederos por partes iguales a sus tres hijos Raimundo, Carmen y Francisca, a sus libres voluntades. Por último, Raimundo Cosido Dasca falleció en fecha imprecisa, después del 17 de diciembre de 1936, bajo testamento otorgado el 20 de mayo de 1935 ante el Notario de Valls, don Joaquín Barraquer, único que otorgó, en el cual nombró usufructuaria vitalicia de todos sus bienes a su tía doña Asunción Cosido Tell e instituyó herederas universales por iguales partes y a sus libres voluntades, a sus hermanas Carmen y Francisca.Page 597

Salta, pues, a la vista la contradicción de Títulos.

Entablado recurso por doña María Cosido Tell, para que se declare la procedencia de extender la anotación preventiva que solicita, la Dirección confirma el Auto del Presidente, que ratificó la nota del Registrador, mediante la razonada doctrina siguiente:

Que el apartado inicial de la cláusula testamentaria de institución de heredero, transcrita en el primer resultando, está redactado con arreglo a los términos habitualmente usados en Cataluña para las frecuentes sustituciones fideicomisarias sine liberis decesserit, según las cuales el testador instituye heredero al hijo primogénito y, para el caso de que éste fallezca sin hijos o que éstos no alcancen la edad de testar, llama a otro hijo, y así sucesivamente a los demás hermanos, imponiéndoles el mismo gravamen restitutorio hasta que se purifique la sustitución en favor de alguno o, en su defecto, llegue a corresponder la herencia al último hijo, el cual será heredero libre ; con lo que se establece una serie encadenada de instituciones cuyo orden prefija, dentro de las normas legales y conforme a las seculares prácticas de la región, la expresa o conjetural voluntad del causante, fundamental ley sucesoria ;

Que en el segundo apartado de la misma cláusula el testador previo el supuesto de que, al tiempo de heredar, hubiese premuerto cualquiera de sus hijos o hijas y dispuso que, en tal caso, los descendientes del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR