Contrato de mandato. Concepto y clases

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO Y CARACTERES

El contrato de mandato es definido en el artículo 1709: por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra. Pero esta definición adolece de tal vaguedad que permite confundir este contrato con cualquier otro de cooperación por cuenta ajena, especialmente el de prestación de servicios.

Por ello hay que buscar cuál es la esencia de este contrato para poder dar un concepto que sea preciso. Procedente del Derecho romano, se entendió durante siglos —todo el Derecho intermedio, llegando hasta POTHIER— que su esencia era la gratuidad. Pero en el Código Napoleón se traslada la esencia —la gratuidad no es ya esencial— a la representación, con la cual se confunde. En la doctrina alemana se separan mandato y representación y el B.G.B. (§ 662) exige el elemento de la gratuidad: se entiende que es una gestión de negocios, gestión de un determinado asunto o la salvaguardia de ciertos asuntos del mandante (1). El vigente Código civil italiano delimita el mandato por su objeto: lo concreta a los actos jurídicos (art. 1703).

En la doctrina española, con harta frecuencia, se destaca la vaguedad de la definición legal, pero sin pronunciarse sobre la esencia del mandato.

Tal esencia, en Derecho español, no cabe buscarla en los elementos que tradicionalmente lo definían, como la gratuidad (a la vista del art. 1711) o la representación (a la vista del art. 1717). Hay que buscarla en el objeto.

El objeto del mandato, que constituye su esencia, es la actividad jurídica, los actos jurídicos. De la regulación total de este contrato en el Código civil se desprende que la función del mandatario es ejercitar una actividad jurídica relevante, que incidirá en la esfera jurídica del mandante. Aunque no es preciso que los actos lleguen a la categoría de negocios jurídicos (2).

En conclusión, pues, el mandato tiene su esencia —elemento definidor— en el objeto, que es la actividad jurídica, en el sentido de realización de actos jurídicos, y se puede definir, con ALBALADEJO, como el contrato consensual por el que una persona —mandatario— se obliga hacia otra — mandante— a realizar algún acto jurídico por cuenta de ésta (3).

Los caracteres del contrato de mandato, que perfilan su concepto, son los siguientes:

Primero. Consensual. Se perfecciona por el consentimiento de las partes.

El mandato es uno de los cuatro contratos del Derecho romano que se forma por el solo consentimiento, sin sujeción a forma alguna, y puede ser dado de palabra, por carta o incluso por gestos. Puede ser tácito, deduciéndose de la tolerancia del mandante teniendo la misma fuerza que el mandato expreso. Pero si se ha ejecutado contra voluntad del dominus, ¿a qué acción habrá lugar? PAPINIANO y GAIO decían que tenía la actio negotiorum gestorum o por lo menos una acción útil contra el favorecido. Pero POMPONIO, PAULO y JULIANO sostuvieron que no tenían acción alguna, aunque el negocio hubiese sido bien administrado, criterio que adoptó JUSTINIANO. En cuanto a la ratificación, ULPIANO dice que...

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