Jurisprudencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas476-478

Page 476

RESOLUCIÓN DE 9 DE FEBRERO DE 1946. "B. O." DE 23 DE MAYO.

Registro Mercantil. Mandato. Su suficiencia o Insuficiencia en relación con determinado pacto social. autocontratación. el riguroso principio que prohibe a una persona cerrar consigo misma un contrato, actuando a la vez como directamente interesada y representante, contempla, esencialmente, la existencia de una sola voluntad, que hace dos manifestaciones jurídicamente conjugadas y económicamente contrapuestas.

En 4 de marzo> de 1943, el Notario de Burriana Sr. Campesino autorizó una escritura de Sociedad regular colectiva con la denominación de "Carlos Ventura y Compañía", dedicada al comercio de frutas, constituida por dos socios capitalistas y uno industrial, que, entre otros, pactaron el siguiente: "ningún socio podrá transferir por actos ínter vivos su participación en la Sociedad, si no es con el consentimiento unánime y expreso de los otros socios".

Y por otra escritura que autorizó el también Notario de Burriana Sr. Monrore, en 12 de febrero de 1945, uno de los socios-don Carlos Ventura-, en nombre y representación de otro-don Pablo Osske-, en méritos de poder no revocado autorizado por el citado Notario Sr. Campesino, el 7 de enero de 1942, cedió todos los derechos y obligaciones que, junto con la calidad de socio1 capitalista, correspondían al don Pablo en la "Sociedad "Carlos Ventara y Compañía", al otro socio, don Francisco Ríos, haciéndose la cesión "con la aprobación de los otros socios", en precio de 150.000 pesetas.Page 477

Presentada primera copia de la escritura de cesión en el Registro Mercantil de Castellón, fue calificada por la siguiente nota: "No admitida la inscripción del precedente documento: primero, por falta de autorización expresa en el mandato para la cesión a favor de uno de los socios; segundo, sin esa expresa autorización se infringe el contrato de Sociedad, porque se hace innecesaria por los dos socios que después la integran, su aprobación y se incapacitan para hacerla; tercero, porque, como consecuencia, en la cesión se perfila la figura del autocontrato, en que los otros dos socios, el uno como mandatario y el otro como cesionario, actúan con intereses opuestos a su mandante o cedente y hasta contra prohibiciones expresas de los artículos 1.459 del Código civil y 135, 136 y 267 del Código de Comercio. Y estimándose el defecto insubsanable, no procede anotación preventiva."

Interpuesto recurso por el Notario Sr. Monforte, la Dirección...

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