La reforma de sociedades y el Registro Mercantil

AutorJuan Jiménez de la Peña
CargoRegistrador de la Propiedad y Mercantil
Páginas675-714

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1. La reforma de la publicidad mercantil
1.1. Normas aplicables

La Primera Directiva (68/151/CEE), de 9 de marzo de 1968, bajo el título «Publicidad», regula esta materia en los artículos 2 a 6. El Proyecto de reforma de la legislación mercantil de 8 de abril de 1988 en el artículo 1.°, de modificación del título II del libro primero del Código de Comercio -arts. 16 a 24-, regula el Registro Mercantil.

Antes de entrar en el análisis concreto de las principales novedades, se debe indicar que la reforma de la materia referente al Registro Mercantil recoge con bastante fidelidad la normativa establecida en las Directivas comunitarias.

Si se toma en consideración, por un lado, la circunstancia de que las normas contenidas en las Directivas se han adoptado sin la intervención de España ni la consideración de su sistema registral; por otro, el propio carácter de la Directiva, que es una disposición que obliga al Estado a un resultado, pero que deja en libertad a ese Estado para adoptar la forma y los medios de conseguirlo, y. por fin, el hecho de que el sistema de seguridad y de publicidad en el Registro Mercantil español supera en muchos casos a los sistemas europeos, aún después de la aplicación a través de su legislación interna de las reglas de las Directivas comunitarias, se puede concluir que el legislador español debería haber sido más crítico al llevar al Proyecto de Ley algunos aspectos de la normativa comunitaria, sin que por ello afectara a los fines pretendidos por la Comunidad.

No se puede concluir este apartado de normas aplicables sin hacer una referencia a la reforma del Registro Mercantil. Se autoriza al Gobierno en la disposición final cuarta del Proyecto para aprobar las modificaciones precisas del Reglamento del Registro Mercantil. La enmienda 353 del grupo parlamentario socialista propone no una simple modificación del Reglamento del Registro Mercantil, sino un nuevo Reglamento. A nuestro modo de ver es esta una ocasión extraordinaria para, colocando en primer lugar el elemento más importante -la seguridad jurídica-, una elaboración desde el punto de vista sustantivo y técnico, del Registro Mercantil del siglo XXI. El Colegio de Registradores es el más interesado en ello, y prueba de lo dicho es que el propio Colegio ha presentado al Ministerio de Justicia una proposición de anteproyecto cuya admisión o no depende, naturalmente, del propio Ministerio. Aunque algunas de esas ideas se irán esbozando a lo largo de este trabajo, habrá que esperar, con esperanza, esa reforma del Reglamento.

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1.2. Principales reformas

A continuación se tratarán algunas de las más características modificaciones de carácter general referentes a la publicidad registra!.

1.2.1. Ambito de la publicidad mercantil
  1. Ambito en general.-La reforma de la legislación en materia de publicidad mercantil viene a tomar en consideración dos notas características ya expuestas por Joaquín Garrigues: Una. el carácter de registro de personas, y, otra, la tendencia a extender el ámbito de publicidad mercantil.

En cuanto al primer aspecto, la reforma pretende que definitivamente sea el Registro Mercantil un registro de personas o entidades, dejando para otros registros los bienes. De esa forma la exposición de motivos, en su apartado IV, dice: «el artículo 1.º modifica el título 11 del libro primero del Código de Comercio. Una de la(s) novedad(des) má(s) importante(s) que introduce el precepto en la legislación española es la exclusión como objeto del Registro Mercantil de los Buques y las Aeronaves». En congruencia con lo anterior contiene el Proyecto una disposición final segunda en la que se establece que los libros de buques y aeronaves llevados hasta ahora en los Registros Mercantiles constituirán registros independientes y continuarán rigiéndose por las normas referidas a ellos, basta que se establezca el Registro de la Propiedad Mobiliaria, en el que se unificaran los actuales Registros de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y los libros de buques y aeronaves, y se dote al mismo de la adecuada regulación, para lo que se concede al Gobierno la correspondiente autorización. Ello supondrá una mejor organización de los servicios regístrales. Y la disposición final segunda dice: «Los libros de buques y aeronaves llevados hasta ahora en los Registros Mercantiles constituirán registros independientes y continuarán rigiéndose por las normas referidas a ellos, hasta que se establezca el Registro de la Propiedad Mobiliaria, en el que se unificarán los actuales Registros de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y los libros de buques y aeronaves, y se dote al mismo de la adecuada regulación, para lo que se concede al Gobierno la correspondiente autorización».

En resumen, se sacan del Registro Mercantil los buques y aeronaves, para llevarlos a un futuro Registro de la Propiedad Mobiliaria. Cuando así suceda, al conjunto de Registradores estarán encomendados cuatro Registros diferentes: Registro de la Propiedad Inmobiliaria, Registro de la Propiedad Mobiliaria, Registro Mercantil y Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Page 678B) Ámbito desde el punto de vista subjetivo. Entidades que tienen acceso al Registro Mercantil.-La Primera Directiva, referente a publicidad, nada aporta en este sentido respecto a lo que en nuestra legislación ya se regulaba. Se limita a enumerar en el artículo 1.º las formas sociales de los Estados miembros a que son aplicables las disposiciones de las Directivas. Estas son las equivalentes a las sociedades anónimas, sociedad de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias en España; todas ellas objeto de publicidad en el Registro Mercantil español actual (arts. 6 LSA, 5 LSRL, 110 C. de C. y 6 RRM).

Sin embargo, parece criterio de la Comunidad el extender las ventajas del sistema de publicidad contenida en la Primera Directiva a otras entidades. Así, por ejemplo, a las Agrupaciones Europeas de Interés Económico, según el artículo 9 del Reglamento CEE número 2157/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la constitución de una Agrupación Europea de Interés Económico.

En nuestra legislación también aparece esa tendencia a ampliar los supuestos de registrador). Así lo demuestra el hecho de que normas que han regulado figuras nuevas y diferentes a lo que son sociedades mercantiles estrictamente hayan establecido la inscripción en el Registro de las mismas.

En la actualidad, el Código de Comercio, en su artículo 16, párrafo primero, establece: «El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de: 1. Los comerciantes o empresarios mercantiles individuales. 2. Las sociedades mercantiles. 3. Los buques. 4. Las aeronaves. 5. Cualesquiera personas o entidades, naturales o jurídicas, públicas o privadas, aunque no se dediquen habitualmente al comercio cuando realicen actos o posean bienes sujetos a inscripción según las Leves y Reglamentos.» Y el artículo 1 del Reglamento del Registro Mercantil: «El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de los comerciantes o empresarios individuales, sociedades mercantiles, buques y aeronaves y la de actos y contratos que sean inscribibles con arreglo a las Leyes.»

Al amparo de dichos preceptos, deliberadamente amplios y. por tanto, enormemente útiles, en la actualidad tienen acceso al Registro:

- Los comerciantes o empresarios mercantiles individuales.

- Las sociedades mercantiles: sociedades colectivas, sociedades comanditarias, sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.

- Las sociedades anónimas laborales (art. 4 de la Ley 15/1986, de 25 de abril).

- Los Fondos de Inversión Mobiliana y Fondos de Inversión en Aclivos del Mercado Monetario, regulados por la Ley 49/1984, de 26 Page 679 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva y su Reglamento, aprobado por Decreto 1346/1985, de 17 de julio. Son definidos en el artículo 2.2 de la...

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