Jurisprudencia de ia Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
Páginas693-711

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Embargo a favor de la Hacienda.-Decretado aquél respecto a fincas que aparecen inscritas a nombre de persona distinta de la deudora, el principio del tracto sucesivo, regulado en el artículo 20 de la ley hipotecaria, impide la práctica del asiento solicitado, en tanto no se presenten en el registro los documentos indispensables que permitan reflejar en los libros las transmisiones realizadas, cuya presentación no se hizo en tiempo y forma, por lo que no puede discutirse en el recurso gubernativo cuestión alguna a los mismos referente.

Inscrito el pacto de concesión de viudedad universal mutua y recíprocamente entre dos cónyuges aragoneses, al acordarse el embargo sobre el usufructo universal perteneciente a la viuda y la nuda propiedad de la sociedad legal continuada entre la misma y los herederos de su difunto esposo, el art. 64 del apéndice foral Aragonés, que determina que al fallecer uno de los esposos queda disuelta la sociedad conyugal y no puede pasarse a la sociedad continuada, pues la universalidad del usufructo del sobreviviente hace a éste único representante del disfrute del haber hereditario, sin que nada tengan que ver en él los herederos del premuerto, pone de relieve el acierto del segundo de los defectos señalados en la nota calificadora.

RESOLUCIÓN DE 25 DE MAYO DE 1962 («B. O. DEL E.» DE 9 DE JULIO).

En el expediente de apremio seguido contra doña P. A. B., deudora al Servicio Nacional del Trigo, por préstamos concedidos para abonos y semillas, durante la campaña 1958-59, el Recaudador déPage 694 Hacienda de la Zona de Barbastro dictó una providencia en 15 de diciembre de 1960 en la que hizo constar: «Desconociéndose la existencia en esta Zona de otros bienes embargables al deudor objeto del presente expediente de apremio, declaraba el embargo de los inmuebles pertenecientes en usufructo universal a doña P. A. B. y la nuda propiedad de la sociedad legal continuada entre doña P. A. B. y herederos de don J. M. F., ya fallecido, que se describen, mediante reseña de 22 inmuebles sitos en Castejón del Puente y su término y un inmueble en término de Barbastro. Asimismo, expresa la referida providencia, que el usufructo viudal universal aparece transmitido por su fallecido esposo don J. M. F., mediante escritura de capitulación matrimonial otorgada en Monzón el 17 de septiembre de 1918. Y la nuda propiedad como representante de la Sociedad legal continuada del artículo 54 del Apéndice Foral Aragonés, ya que el...

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