Jurisprudencia de la Dirección General. de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas110-119

Page 110

Registro Mercantil
  1. Si bien la práctica constante y reiterada de las Sociedades Mercantiles es de someter al acta de la Junta celebrada a la aprobación de la inmediatamente siguiente, práctica recogida y corregida por la ley de anónimas en su artículo 62, no apareciendo precepto semejante en la de limitadas, ni establecido tampoco por los estatutos, el incumplimiento de la repetida práctica no puede invalidar el acta ni mucho menos privar de eficacia los acuerdos adoptados.

  2. La exigencia de los estatutos de que todos los asistentes a las juntas firmen el acta, puede entenderse subsanada respecto de algunos de ellos por deducirse estar de acuerdo con lo adoptado, al suscribir el aumento de capital y comparecer al otorgamiento de la escritura, y en cuanto al otro socio restante, porque mal podría hacerlo, dado que al haberse ausentado de la sesión no era, en rigor, asistente a la junta.

  3. Esto supuesto, o sea, la postura de un socio de ausentarse de la junta, no cumplir lo acordado en ella, es decir, la suscripción de aumento de capital, que se le notificó, además, dándole nuevo plazo, aunque no conste en forma auténtica su renuncia a la consiguiente aportación, no puede impedir que su parte en tal aumento se distribuya pr0p03ci0nalmente entre los restantes socios.Page 111

    Cuando el artículo 1.° dela ley de 27 julio de1953 establece la indivisibilidad delas participaciones sociales, para impedir su fraccionamiento entre distintas personas y su división material, no prohibe que la participación social pueda pertenecer en proindiviso a dos o más personas, según prevé la misma ley en su artículo 23 y recoge el 15 de los estatutos de la Sociedad de que se trata.

    RESOLUCIÓN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1961. («B. O.» DE 16 DE DICIEMBRE DE 1961.)

    En 22 de julio de. 1960, ante el Notario de Las Palmas, don Ramón Risueño Catalán, se otorgó una escritura de aumento de capital social de «Harinera de Las Palmas, Sociedad Limitada», en la que entre otros acuerdos se dice: Que en Junta general celebrada con carácter extraordinario el 6 de julio del mísmo año se acordó aumentar el capital social en 495.000 pesetas, fijándose lo que correspondía aportar por cada uno de los seis socios que actualmente integran la Sociedad en proporción a la participación que ostenta en ella cada uno, y no habiendo estado conforme el socio don Ventura Avila Guedes en la forma de verificar la aportación, su importe de 13.500 pesetas fue distribuido entre los demás socios, quienes quedaron obligados a desembolsar dicho aumento, acordándose seguidamente por los demás socios asistentes formalizar la escritura de aumento de capital social, asignando a los socios las participaciones que a cada uno corresponda en relación con el valor escriturariamente asignado, y que dichas cantidades habrían de ser ingresadas en la cuenta corriente de la Sociedad antes de mediodía del día 8 siguiente. Otorgada la correspondiente escritura, el capital de la «Sociedad Harinera de Las Palmas> quedó fijado en 2.420.000 pesetas., equivalente a 242 participaciones, distribuidas del modo siguiente: Don Emilio Etala y don Ramón Cruz, 95 participaciones cada uno y 14.250.339 cien millonésimas de otra; don Francisco, don Diego y doña Estrella Robaina, 15 participaciones cada uno y 40.831.774 de otra; don Ventura Avila, cinco participaciones y un cuarto. Como de las fracciones apuntadas resulta un total exacto de dos participaciones soPage 112cíales, éstas se mantienen en proindivisión entre los socios en la proporción indicada, declarando que los derechos inherentes a las mismas serán ejercitados por el Presidente don Ramón Cruz. Por lo que se refiere a la no comparecencia del señor Avila, se hace constar que a través de acta autorizada por el mismo Notario con fecha 16 del mismo mes, fue citado para el otorgamiento de la presente escritura, y en la certificación unida a la escritura, el Secretario de la Sociedad hace constar, entre otros extremes, que el señor Avila manifestó estar dispuesto a desembolsar las cantidades correspondientes al aumento de capital, siempre que se cumplieran determinados acuerdes privados por parte de los señores Cruz y Etala, los cuales manifiestan que no están dispuestos a verificar el expresado desembolso por cuenta del señor Avila. En este estado y tras haber abandonado el local el señor Avila, los restantes socios acordaron formalizar la escritura de aumento del capital, y que si algún socio no cumplía el acuerdo de ingresar la cantidad antes del mediodía del 8 perdería sus derechos, distribuyéndose la porción que a éste correspondía proporcionalmente entre los demás socios. Y...

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