Jurisprudencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorGines Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas933-956

Page 933

Conteniendo a veces los títulos presentados a inscripción dos o más actos inscribibles relativos a la misma finca, la expresión en la descripción de una urbana : «goza servidumbre de paso y luces sobre la parte del solar de las casas númeROS 1 y 2 del Pasaje de la Alhambra, destinado a este fin, y

Presta a éstas y a las casas números 3 y 5 del mismo pasaje, servidumbre de paso por el portal de la casa para dar acceso al referido pasaje», debe considerarse como una cualidad pe la misma y parte de su descripción y no como mención.

RESOLUCIÓN DE 7 DE MLH DE 1954 (B. O. DE 28 ÉE SEPTIEMBRE).

Don T. P., en representación de «Almacenes San Marees, Tejidos, Confecciones y Créditos, S. A.», en instancia dirigida al Registrador de la Propiedad del Norte de Madrid, expuso : que la Sociedad que representaba era propietaria de una casa sita en ]a calle de Augusto Figueroa, número 32, antes 40, inscrita en el Registro de la Propiedad, en cuya inscripción primera al describirla consta que «presta a las casas número 1 y 2 del Pasaje de la Alhambra, y a las casas números 3 y 5 del mismo Pasaje .servidumbre de paso por el portal de la casa para dar acceso al referido Pasaje ; 3 que al amparo de lo dispuesto en los artículos 29 y 98 de la Le Hipotecaria y 188 de su Reglamento suplicaba la cancelación de la mención expresada.

Presentada en el Registro, fue calificada oor nota del tenor literalPage 933 siguiente : «Denegada la cancelación de mención que se solicita en la instancia precedente, porque el párrafo transcrito, contenido en la inscripción primera de la finca número 2.192 de la segunda Sección de este Registro, al folio 240 del tomo 685 del archivo, no puede ser considerado mención en su exacto concepto hipotecario, debiendo reputarse por él inscrita la constitución de un derecho real de servidumbre de paso ccnf crme al siguiente razonamiento : a), la servidumbre no se relaciona, sino que se constituye en el mismo título ques produce la inscripción dominical del predio sirviente y las de varios dominantes ; b), por ese título de partición de herencia, y a virtud de agrupación y segregaciones de solares que al causante pertenecía, se forman e inscriben como independientes y en coordinación en cuanto a la servidumbre las fincas a que ésta .se refiere ; c), el aludido párrafo no pertenece al capítulo de cargas que la inscripción consigna, antes al contrario, figura en ella inmediatamente después de la descripción de la finca y como formando...

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