Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGimes Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas594-600

Page 594

Inexactitud, registrar el error padecido en el Título fielmente reflejado en los libros por tratarse de uno de los supuestos comprendidos en el apartado d) del artículo 40 de la ley hipotecaria: puede rectificarse mediante el consentimiento de los titulares.

Las inscrippiones que se practiquen como consecuencia de dicho consentimiento y para establecer la realidad, sustituyen a los asientos inexactos, los cuales se extinguen, según el artículo 76 de la citada ley, mediante la inscripción de la rectificación, que no constituye una cancelación formal en sentido técnico, ni tampoco debe producir menoscabo de los derechos adquiridos por tercero durante la vigencia del asiento rectificado.

RESOLUCIÓN DE 28 DE FEBRERO DE 1951 (B. O. DE 25 DE ABRIL.)

Por escritura autorizada por el Notario de Sagunto, don Ignacio-Docavo Núñez, como sustituto de su compañero de residencia don José María Cadenas, el 29 de noviembre de 1939, doña Josefa García Aparicio vendió a don Gregorio Fuertes Zafont dos parcelas de tierra en término de Sagunto, que fueron segregadas de otras dos e inscritas en el Registro a favor del comprador. Al intentar la citada vendedora enajenar el resto de una finca de su propiedad vino enPage 595 conocimiento de que había sufrido, error en la descripción de las1 porciones vendidas al señor Fuertes, por lo que, de acuerdo con éste, el 30 de abril de 1943, otorgaron ante el Notario recurrente escritura de rectificación, en cuya parte expositiva se dice que doña Josefa García Aparicio era dueña de dos fincas rústicas sitas en el término municipal de Sagunto, una de 56 áreas 10 centiáreas y otra de 56 áreas 58 centiáreas ; que por la citada escritura de noviembre de 1939 se vendieron dos parcelas de terreno segregadas de las mencionadas fincas, y que se incurrió en error, tanto al desindar las dos parcelas vendidas como al deteiminar la procedencia, por ló; cual sé otorgaba la escritura de rectificación, con nuevas descripciones e indicación de la verdadera procedencia, realizándose agrupaciones y segregaciones y describiéndose el resto de la finca que quedaba de la piopiedad de la vendedora, y que en las estipulaciones ratificaron la primitiva venta y solicitaron del Registrador la práctica de los necesarios asientos, .«cancelando las inscripciones equivocadas e inscribiendo las segregaciones, agrupaciones y consiguientes transmisiones de dominio».

Presentada en el Registro primera copia de la escritura, se extendió la siguiente nota: No admitida la inscripción del precedente documento público por observarse -los siguientes defectos: Primero, por tratarse de una no concordancia entre la lealidad jurídica y los libros del Registro, siendo de aplicación los preceptos para ellos dictados en la Ley y el Reglamento Hipotecarios, no procediendo la cancelación interesada ; segundo, porque las segregaciones y agrupaciones exigen como requisito previo e indispensable que pertenezcan las fincas a un mismo titular o a varios proindiviso; tercero, porque se declara en parte subsistente la escritura otorgada el 29 de noviembre de 1939 ante el Notario de Sagtinto, don Ignacio Docavo y Núñez, y no acompañarla para su calificación ; cuarto, por falta de claridad en la expresión, pues la fórmula empleada en la estipulación segunda es muy...

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