Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorLa Redacción
Páginas142-146

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No cabe reputar ganancial una finca por hallarse casado el vendedor de la misma en el momento en que, se practicó la información posesoria para su inscripción, si se acredita por la prueba documental que era de la propiedad exclusiva de dicho informante-vendedor

RESOLUCIÓN, DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1950. (B. O. DE 5 DE ENERO DE 1951.)

Don Gonzalo Moreno Prieto, agricultor, casado con doña Ana Muñoz Ruiz, acudió ál Juzgado Municipal de Santaella solicitando acreditar, la posesión en que se hallaba desde el 28 de noviembre de 1906, de una suerte de tierra calma situada en dicho término, al pago de Canillas, besana que llaman del Caracol, de una fanega, equivalente a sesenta y un áreas y veintiuna centiáreas, valorada en setecientas cincuenta pesetas y adquirida por herencia de su padre, don Bartolomé Moreno Marín. Con el escrito inicial de la información posesoria se acompañó una certificación, en la cual consta que la finca figuraba amillarada a nombre de éste, con un líquido imponible de treinta y nueve pesetas con diez céntimos, y se dio conocimiento del expediente a la viuda de don Bartolomé, doña Ana Prieto Cañete, y a los nietos, doña Catalina, don Cristóbal, don Bartolomé, don Francisco y don Antonio Domínguez Moreno, hijos de una hermana del iniciador del expediente, la nieta, asistida de su marido, don Cristóbal Blanco Muñoz, y los cuatro nietos, menores de edad, representados por su padre, don Francisco Do-Page 143mínguez Conde, como únicos interesados en la sucesión, que manifestaron unánimemente ano tener nada que oponer a la inscripción de posesión solicitada, por ser cierto cuanto alega en su escrito el recurrente». Con fecha 24 de febrero de 1925 se dictó auto de aprobación, y presentado en el Registro un testimonio del expediente, librado por el respectivo Secretario, se extendió anotación preventiva de posesión a favor de don Gonzalo Moreno Prieto por el defecto de no figurar la finca amillarada a su nombre, y subsanado el defecto-en forma reglamentaria, se convirtió la anotación en inscripción el 13 de abril del mismo año.

Por escritura autorizada por el Notario de La Rambla, don Juan Puig, el 5 de noviembre de 1947, don Gonzalo Moreno Prieto, en...

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