Reversión de donación y aceptacion de herencia. Derecho belga. Prueba del derecho extranjero

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas301-301

Page 301

Supuesto: Son hechos relevantes:

  1. En el título presentado, la madre del causante de nacionalidad belga, previa aceptación de la reversión, conforme al Derecho belga, de una serie de participaciones indivisas de dos fincas donadas a su hijo y ubicados en España, acepta su herencia y se adjudica unas participaciones indivisas en nuda propiedad y el usufructo sobre otras partes indivisas de los bienes inventariados. Los bienes inventariados, en cuanto a las citadas participaciones, habían sido adquiridos por el causante por herencia de su padre don G. S., de nacionalidad italiana.

  2. Se incorpora a la escritura una certificación expedida por notario belga, apostillada y traducida, de la que resulta que el causante deja como única heredera forzosa a su madre, en la línea materna, y como única heredera legítima a su tía, en la línea paterna. Asimismo, se incorpora un denominado «certificado de herencia» extendido por el mismo notario belga en la que hacen constar los siguientes extremos: que el causante falleció intestado y soltero, sin herederos en la línea descendente; que dejó como únicas herederas legítimas, según el derecho belga, a su madre y tía, en las líneas materna y paterna; que desde el punto de vista de la legislación aplicable en España «se aplica única y exclusivamente la...

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