SAP Vizcaya 255/2006, 2 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE IGNACIO AREVALO LASSA |
ECLI | ES:APBI:2006:705 |
Número de Recurso | 501/2005 |
Número de Resolución | 255/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIAJOSE IGNACIO AREVALO LASSAJUAN MIGUEL MORA SANCHEZ
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
Rollo Apelación Abreviado: 501/05
Proc. Origen: Diligencias Previas 1174/05
Jdo. de Instrucción nº 1 Bilbao
Apelante: Luz
Procuradora Sra.: Begoña Carcedo
Abogado Sr.: Francisco Javier De Frutos
AUTO Nº 255/06
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE Dª. Ana Belén IRACHETA UNDAGOITIA
MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA
MAGISTRADO D. Juan Miguel SÁNCHEZ MORA
En la Villa de Bilbao, a dos de Mayo de 2006.
El Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao dictó en el procedimiento Diligencias Previas 1174/05 auto de fecha 4 de agosto de 2005 acordando el sobreseimiento y archivo provisional del procedimiento.
Contra dicho auto se interpuso por la representación de Luz recurso de reforma y subsidiario de apelación. Desestimado el primero por auto de 5 de octubre de 2005 , se admitió a trámite el de apelación, recurso al que se ha dado la tramitación legal, siendo turnado a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial.
Expresa el parecer de la Sala, como magistrado ponente, el Ilmo. Sr. D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.
El acierto en la resolución de la investigación penal que implica el archivo de las actuaciones depende de que los datos recabados a lo largo de la instrucción o bien la insuficiencia de los mismos sean tan elocuentes como para llegar a la conclusión de que o bien, aun teniendo los hechos denunciados, en principio, relevancia penal y aun existiendo autor conocido de los mismos, se carece de indicios o de elementos de prueba en ese momento procesal lo suficientemente sólidos como para continuar adelante ( artículos 641-1º y 637-1º LECrim .: insuficiencia de elementos de juicio en la instrucción), o bien, por el contrario, los datos que se ponen de manifiesto dejan al descubierto hechos que carecen de trascendencia penal (art. 637-2º LECrim .).
Es preciso subrayar, además, que la reflexión que ha de efectuarse acerca del significado del conjunto de datos que han sido recabados es algo cualitativamente distinto de la labor de valoración de prueba que corresponde al órgano sentenciador. No se justifica el archivo del procedimiento en el Juzgado de Instrucción por la existencia de una duda razonable, que es lo que ordinariamente determina el dictado de una sentencia absolutoria, sino por la constatación de una carencia tal en relacion con la entidad y consistencia de los indicios de los que se dispone que convierte en irracional la continuación del procedimiento penal. Por decirlo de otro modo, la insuficiencia en el acervo de datos incriminatorios que impide una solución final condenatoria ha de ser mucho mayor cuando es constatada por el Juez de Instrucción y determina el archivo del procedimiento, del mismo modo que para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a un imputado es exigible una mayor solidez en los elementos de prueba que la que permite la apertura del trámite de calificaciones y la simple formulación de una acusación penal.
Ni que decir tiene, además, que ese nivel de exigencia y la correlativa necesidad de exteriorización de los motivos que llevan a una decisión tan relevante, cobran especial relieve desde el punto de vista del derecho a la tutela judicial...
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