STSJ Canarias , 11 de Marzo de 2005

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2005:986
Número de Recurso214/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2005 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso de apelación 214/2004 en el que interviene como apelante D. Braulio representado por el Procurador D. Angel Colina Gómez y como apelado Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria representado por el Procurador Sr. Ramírez Hernández y Dña Aurora representada por el Procurador Sr de León Corujo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 1 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n2 de las Palmas se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Braulio contra Decreto de la Alcaldía de 30 de noviembre de 2001 por el que se corrigen los errores apreciados en el Decreto de 25 de enero de 2001 y en el que se aprueba el presupuesto para la ejecución subsidiaria de la demolición por parte del Ayuntamiento de la edificación sin licencia consistente en garage en la CALLE000 nº NUM000 .

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Braulio se interpuso recurso de apelación que fue impugnado por el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria y por Dña Aurora .

TERCERO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna Por sentencia de fecha 1 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n2 de las Palmas se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Braulio contra Decreto de la Alcaldía de 30 de noviembre de 2001 por el que se corrigen los errores apreciados en el Decreto de 25 de enero de 2001 y en el que se aprueba el presupuesto para la ejecución subsidiaria de la demolición por parte del Ayuntamiento de la edificación sin licencia consistente en garage en la CALLE000 nº NUM000 .

SEGUNDO

La parte apelante manifiesta su disconformidad con la sentencia dictada por el Juzgado porque estima que entre el acto administrativo inicial y los dos posteriores instrumentados en los Decretos de la Alcaldía de 25 de enero y 30 de noviembre de 2001 se dan tales diferencias que mal pueden situarse fuera del ámbito de los supuesto de nulidad de los dos últimos, toda vez que se ha generado una gran injusticia generándose una vía de hecho.

TERCERO

Como bien dice el Juez " a quo" las pretensiones de la recurrente, declaración del Decreto recurrido y declaración de legalización de las obras sin licencia, ya habían sido objeto de resolución administrativa. La licencia fue denegada por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de 6 de febrero de 1997, notificada el 7 de febrero de 1997 y sin que se interpusiera recurso alguno deviniendo firme. Y en cuanto a la aprobación del presupuesto de ejecución subsidiaria se aprobó por Decreto de 25 de enero de 2001 frente al que se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Decreto de 2 de mayo de 2001 . El Juez " a quo" considera que el Decreto impugnado no deja ser una reproducción del 25 de enero con la única variación de que se corrige la partida del IGIC.

El...

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