STSJ Andalucía , 23 de Junio de 2006

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2006:4176
Número de Recurso1230/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a veintitrés de junio de dos mil seis.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1230/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: doña Juan Pedro , mayor de edad y vecina de Madrid, representada por la procuradora doña Laura Leyva Royo y dirigida por letrado; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Sala de Suspensiones del TEARA, de fecha 3 de febrero de 2003, recaído en reclamación 53/0943 /2002, por el que se acuerda no admitir a trámite solicitud de suspensión del acuerdo impugnado: diligencia de embargo para efectividad de acuerdo de derivación de responsabilidad por las deudas de la compañía "A.A,S.L.".

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

Limitándose el objeto de la prueba a hechos que debían constar en el expediente, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista ni conclusiones ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna aquí el acuerdo de la Sala de Suspensiones del TEARA por el que no se admite a trámite la solicitud de suspensión de la liquidación recurrida por no haber alegado imposibilidad de prestar garantías y no haber presentado documento alguno justificativo de los perjuicios y de la imposibilidad de obtener las garantías del artículo 75 del Reglamento de Procedimiento para las Reclamaciones Económico-Administrativas (REPREA).

Se funda la impugnación en esta vía judicial en que estamos ante un error de hecho y aritmético, por lo que no sería precisa la prestación de fianza, siendo evidente el perjuicio derivado de la ejecución. Y, en estos términos, poco podemos añadir a lo ya dicho en sentencia de doce de noviembre de 2004, que puso fin al recurso 866/2002 , interpuesto por la aquí actora contra idéntico acuerdo por el que, salvo respecto al importe de las sanciones, se inadmitía a trámite solicitud de suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad para cuya efectividad se acuerdan los embargos ahora reclamados.

SEGUNDO

El régimen de suspensión de los actos reclamados es el que establece el artículo 22 del Texto Articulado de la derogada Ley de Procedimiento Económico Administrativo y los artículos 74 y siguientes de su Reglamento . De acuerdo con dicha regulación, aparte la suspensión automática de las sanciones, era posible obtener la suspensión ordinaria aportando alguna de las garantías previstas por el artículo 75 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR