STSJ Andalucía 233/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2008:3238
Número de Recurso1332/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución233/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1332/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Benedicto , representado por el procurador don Andrés Casal Pequeño y dirigido por el letrado don José Luis Martínez Hens; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Sala de Suspensiones del TEARA, de fecha 21 de septiembre de 2005, recaído en reclamación 41/3649 /05, por el que se acuerda no admitir a trámite solicitud de suspensión del acuerdo impugnado: liquidación girada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Andalucía de la A.E.A.T., por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, por importe de 127.204'82 euros; cuyo recurso fue ampliado a otro del mismo órgano en la misma reclamación, a la que se ha acumulado la 41-3650/2005, contra la sanción impuesta por falta de ingreso de la cuota liquidada, de fecha 30 de noviembre de 2005, por el que se acuerda la suspensión de la sanción e inadmitir a trámite la nueva solicitud de suspensión de la liquidación.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No solicitado, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista ni conclusiones ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el procedimiento de las Reclamaciones económico-administrativas, el régimen de suspensión de los actos reclamados al tiempo del acuerdo que aquí se recurre se regulaba por el artículo 233 de la vigente Ley General Tributaria y artículos 74 y siguientes del derogado Reglamento de Procedimiento para las Reclamaciones Económico- Administrativas (en lo sucesivo REPREA). De acuerdo con dicha regulación, aparte la suspensión automática de las sanciones, es posible obtener la suspensión ordinaria aportando alguna de las garantías previstas por el artículo 75 del Reglamento , cuya suspensión se acuerda por el órgano de recaudación; y puede obtenerse también una suspensión excepcional, a resolver por el Tribunal Económico Administrativo, con dispensa parcial o total de garantías cuando se acrediten perjuicios de imposible o difícil reparación. Y existe igualmente una...

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