SAN, 19 de Abril de 2007

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:1897
Número de Recurso397/2004

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 397/2004, se tramita a

instancia de CAMPOFRÍO ALIMENTACIÓN S.A, representada por la Procuradora Dª Blanca Grande

Pesquero, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27-2-2004,

relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 1999, en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 5.498.688,69 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 4-5--2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que admitiendo el presente escrito, tenga por formalizada demanda contra la Resolución del TEAC notificada con fecha 4 de marzo de 2004 por la que se desestiman las Reclamaciones Económicas-Administrativas números 1680/03 y 3031/03 interpuestas por mi representada contra la desestimación de la solicitud de rectificación de las declaraciones-liquidaciones en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999 presentadas por mi representada (declaración individual y consolidada) y solicitud de devolución de ingresos indebidos por importe de 5.498.688,69 euros, y por devuelto el expediente administrativo y, previos los trámites legales preceptivos, dicte en su día Sentencia en la que estime procedente la rectificación y la devolución de ingresos indebidos solicitada por mi representada

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho

.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por auto de fecha 28-3-2005. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 30-3- 2007 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 12-4-2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad CAMPOFRIO ALIMENTACIÓN S.A se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 27 de febrero de 2.004, por la que resolviendo, en única instancia, la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 25 de junio de 2.003, desestimatorio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999, por importe de 5.498.688,69 euros (914.904.817 ptas), acuerda: "Desestimarla y confirmar el acto impugnado".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

En fecha 25 de julio de 2.000 la entidad Campofrio Alimentación SA presentó declaración- liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999, con una cuota a ingresar de 1.086.866.313 ptas (6.532.198,1 euros).

El 26 de julio de 2.002, la sociedad presentó una declaración complementaria del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999 con un resultado "a devolver" por importe de 914.904.817 ptas (5.498.688,69 euros), acompañando escrito donde solicita la rectificación de la primera declaración y la devolución de la cantidad indebidamente ingresada. La diferencia entre la declaración inicial y la complementaria tiene su origen, por un lado, en el incremento de patrimonio que por importe de (4.021.559.632 ptas (24.170.060,17 euros) deriva de la enajenación de dos fincas en el ejercicio 1999 que se integró en su totalidad en la declaración inicial y que en la declaración complementaria no se recoge en la base imponible al acogerse la entidad al diferimiento por reinversión previsto en el artículo 21 de al Ley 43/1995 ; y, por otro, en la corrección que realiza la entidad del importe de la deducción que en concepto de "deducción por empresas exportadoras" se había acreditado, quedando reducida tras la rectificación a 2.486.466.657 ptas (14.943.965,58 euros) que queda pendiente de aplicación a otros ejercicios.

La Oficina Nacional de Inspección dictó, en fecha 25 de junio de 2.003, acuerdo aceptando la modificación de la deducción generada por empresas exportadoras y desestimando la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

En fecha 25 de abril de 2.003 la entidad interpuso reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central -RG 1680/03- contra la desestimación presunta de la solicitud de rectificación y de devolución de ingresos indebidos, al considerar que el beneficio fiscal previsto en el art. 21 de la Ley 43/1995 es de aplicación automática en cuanto se cumplen los requisitos previstos en el mismo, no siendo necesaria su solicitud previa.

El 4 de agosto de 2.003 la entidad presentó reclamación ante el TEAC -RG 3031/03- frente a la desestimación expresa de la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ampliando las alegaciones formuladas en el primer escrito en los siguientes términos:

-El art. 21 de la Ley 43/1995 regula un incentivo fiscal de carácter automático siempre que se cumplan los requisitos que establece este precepto y no ante un régimen de opción de tributación, de tal forma que la no inclusión en la declaración inicial de tal beneficio no supone una renuncia tácita al mismo, citando STS y Resoluciones.

-La entidad ha cumplido los requisitos que fija el art. 21 de la Ley 43/1995, en cuanto que la renta ha sido generada por la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado material y que el importe obtenido en la enajenación ha sido reinvertido en la adquisición de una participación en la empresa Omsa Alimentación SA.

El Tribunal Económico Administrativo Central, previa acumulación de ambas reclamaciones, dicta resolución en fecha 27 de febrero de 2.004, ahora recurrida, por la que desestima la reclamación y confirma el acto impugnado.

TERCERO

Tal y como se ha expuesto en el fundamento jurídico anterior, la recurrente presentó solicitud de rectificación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999 y devolución de ingresos indebidos por importe de 914.904.817 ptas, fundada en la no aplicación del beneficio fiscal de "diferimiento por reinversión" previsto en el art. 21 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades, en relación con el beneficio extraordinario registrado contablemente en dicho ejercicio por importe de 4.021.559.632 ptas derivado de la enajenación de dos fincas sitas en el casco urbano de Burgos a favor de la mercantil "Casas de Burgos SA", por un precio de venta total por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Mantenimiento de la reinversión antiguo art. 42 TRLIS
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre Sociedades Deducciones para la realización de determinadas actividades Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
    • 19 Enero 2023
    ...se configuraban como un requisito material sin el cual no podía aplicarse el beneficio fiscal (SAN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 19 de abril de 2007, núm. Rec. 397/2004 [j 6] y SAN de 29 de noviembre de 2007, núm. Rec. 1000/2004 [j 7]). El requisito de la mención en......
1 sentencias
  • STS, 5 de Julio de 2011
    • España
    • 5 Julio 2011
    ...dictada el día 19 de Abril de 2007 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, en el recurso 397/2004 , sobre solicitud de devolución de ingresos indebidos por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999, por importe de 5.498.688,69 Ha sido part......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR