Diferencias y semejanzas entre el recurso à corôa portugués y la vía de la fuerza

AutorMaría Teresa Bouzada Gil
Páginas21-39
Diferencias y semejanzas entre el recurso à corôa portugués y la vía de fuerza 21
RJUAM, n.º 33, 2016-I, pp. 21-39ISSN: 1575-720-X
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE EL RECURSO À CORÔA
PORTUGUÉS Y LA VÍA DE FUERZA*
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Resumen: En la Edad Moderna europea y como consecuencia de las nuevas doctrinas que sur-
gen para explicar y justifi car el control que el poder real ejerce sobre la jurisdicción eclesiástica,
aparecen en la escena jurídica una serie de fi guras. En Portugal, se encuentra el recurso à Corôa;
en España, el llamado recurso de fuerza. Ambos institutos participan de un análogo ambiente
doctrinal lo que justifi ca sus semejanzas. Sin embargo, no hay una identidad, y las particulari-
dades históricas y jurídicas de ambas monarquías explican las diferencias que se aprecian entre
estos dos recursos.
Palabras clave: Edad Moderna, regalismo, recurso à Corôa, vía de fuerza.
Abstract: In the Modern European Age and as consequence of the new doctrines that serve to
explain and to justify the control that the royal power exercises on the ecclesiastic jurisdiction,
a series of fi gures appear in the juridical scene. In Portugal, one fi nds the Resource to Corôa; in
Spain, the so called Resource of Force. Both institutes inform of an analogous doctrinal environ-
ment what justifi es their similarities. Nevertheless, there is no an identity, and the historical and
juridical particularities of both Monarchies explain the di erences that they appreciate between
these two resources.
Keywords: Modern Age, Regalismo, Recurso a Corôa, Vía de fuerza.
S: I. BREVE REFERENCIA A LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES TEMPO-
RALES Y EL PODER ESPIRITUAL EN LA HISTORIA EUROPEA; II. SIMILITUDES Y
DIFERENCIAS ENTRE LAS FIGURAS PROCESALES ESPAÑOLA Y PORTUGUESA; 1.
Cuestiones bibliográfi cas; 2. Fundamentos jurídico-políticos; 3. La búsqueda de la legitimidad
histórica de las fi guras; 4. Causas de interposición del recurso; 5. Elementos personales; 6.
Naturaleza jurídica; 7. Procedimiento; III. BIBLIOGRAFÍA.
* Fecha de recepción: 15 de octubre de 2015.
Fecha de aceptación: 4 de marzo de 2016.
** Profesora contratada doctora de Historia del Derecho y de las Instituciones en la Facultad de Derecho
de la Universidad de Santiago de Compostela. Correo electrónico: mteresa.bouzada@usc.es.
MARÍA TERESA BOUZADA GIL
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RJUAM, n.º 33, 2016-I, pp. 21-39 ISSN: 1575-720-X
I. BREVE REFERENCIA A LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES
TEMPORALES Y EL PODER ESPIRITUAL EN LA HISTORIA EUROPEA
La Iglesia ocupó el espacio vacío que había dejado el desaparecido Imperio romano
de Occidente. Como señala Paolo Grossi, fue gracias a la extensión de su organización
capilar hasta las zonas rurales más apartadas, cómo la Iglesia fue quien suplió con efi cacia
los poderes públicos inexistentes o impotentes1. Al tiempo, ayudó a mantener la unidad de
los territorios fundamentándola en la fe común2.
Los primeros siglos del Medievo fueron un tiempo en el que la Iglesia, superada su
dependencia de la poderosa personalidad de Carlomagno, consiguió aumentar, aunque no
sin difi cultades, la estimación ante sus eles; los cenobios se convirtieron en los depositarios
del saber mientras que la doctrina cristiana conformaba todos los aspectos la vida diaria. El
naciente imperio germánico trata de asentarse políticamente en el solar europeo sin sufi cien-
te entidad ni peso político todavía para enfrentarse a una Iglesia cada vez más reafi rmada.
La Iglesia desarrolla su entramado teológico, jurídico y organizativo, camina hacia una
centralización del poder en la gura del papa reforzado desde la Reforma gregoriana, en un
tiempo en el que la multiplicación del patrimonio y de las competencias jurisdiccionales de
los tribunales eclesiásticos no dejan de aumentar. En los siglos bajomedievales se intensifi -
can para la Iglesia los logros de la época anterior, entre otras razones, a causa del prestigio
intelectual y político de los papas de este periodo. El Derecho canónico se sistematiza y es
objeto de estudio en Bolonia.
A lo largo de estas centurias medias se aprecia un creciente ambiente de discordia
político-jurídica entre el Papado y el Imperio. Estas divergencias no se limitan a meras
controversias académicas ni quedan reducidas al ámbito de las élites intelectuales; por el
contrario, se acabarán plasmando en guerras, en retenciones papales, en excomuniones
de emperadores o monarcas. Esta situación de disputa, más o menos intensa, se observa
igualmente en los reinos de la península ibérica.
Al tiempo que se producen estas disensiones entre las dos grandes potestades medie-
vales, las entidades políticas menores aprecian cómo, desde el bajomedievo, el poder de sus
reyes y príncipes se acrecienta. A ello coadyuvan los principios del Derecho romano que
1 GROSSI, P., Europa y el Derecho, 1.ª ed., Barcelona (Crítica), 2007, p. 21.
2 MASTELLONE, S., Historia de la Idea de Europa. La idea de Europa en el pensamiento de Federico
Chabod, 1.ª ed., Madrid (Ediciones de Derecho Reunidas), 1992, pp. 32 a 34. De este mismo autor la exposición
que realiza del cambio de la oposición romano/bárbaro a occidental/oriental, en Historia de la idea de Europa,
cit., pp. 33 a 35. Una visión de la implantación progresiva del cristianismo en Europa, en MITRE FERNÁNDEZ,
E., La Iglesia en la Edad Media, 1.ª ed., Madrid (Síntesis), 2003, pp. 53 a 63. Una perspectiva a considerar es
la que aborda la Iglesia tardoromana y su consideración como «sistema de poder» o «sistema de dominación»
y sus relaciones con el Imperio romano, en BRAVO CASTAÑEDA, G., «Iglesia e Imperio como sistema de
dominación», en José Fernández Ubiña, Alberto J. Quiroga Puertas y Purifi cación Ubric Rabaneda (coords.),
La Iglesia como sistema de dominación en la Antigüedad tardía, Granada (Universidad de Granada), 2015,
pp. 23-40.

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