STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Septiembre de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:8826
Número de Recurso577/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº. 577/02 Recurso contra Sentencia núm. 577/02 Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa En Valencia, dieciocho de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4988/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 577/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 277/98, seguidos sobre cantidad, a instancia de Lucio y Blas , asistido por el letrado Jose Torres Leal, contra Conselleria de Sanidad, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de febrero de 1999, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando parcialmente la demanda formulada por Lucio Y Blas , contra GENERALITAT VALENCIANA, CONSELERIA DE SANIDAD, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades: Lucio , 149.464 pesetas, Blas , 185.103 pts."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes Lucio Y Blas , vienen prestando servicios por cuenta y orden de la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, con nombramiento como médicos de medicina general percibiendo sus retribuciones por el sistema de coeficiente o cupo y zona. SEGUNDO.- Lucio , presta asistencia en la zona médica (medicina general) T46-322247. TERCERO.- En el período de noviembre 96 a julio de 1998 la retribución por coeficiente se abonó a los actores calculada sobre el siguiente número de beneficiarios o cartillas asignado a cada uno de ellos.

Lucio , Noviembre 96, 1.564 Diciembre 96, 1.645

Enero 97, 1.590 Febrero 97 1.613 Marzo 97, 1.618 Abril 97, 1.634 Mayo 97, 1.631 Junio 97, 1.640 Julio 97, 1.648 Agosto 97, 1.643 Septiembre 97, 1.643 Octubre 97, 1.562 Noviembre 97, 1.554 Diciembre 97, 1.493 Enero 98, 1.493 Febrero 98, 1.507 Marzo 98, 1.505 Abril 98, 1.539 Mayo 98, 1.537 Junio 98, 1.551 Blas Noviembre 96, 1469 Diciembre 96, 1.555 Enero 97, 1.490 Febrero 97, 1.495 Marzo 97, 1.500 Abril 97, 1.505 Mayo 97, 1.503 Junio 97, 1.509 Julio 97, 1.520 Agosto 97, 1.520 Septiembre 97, 1.544 Octubre 97, 1.491

Noviembre 97, 1482 Diciembre 97, 1.413 Enero 98 1.419 Febrero 98, 1.427 Marzo 98, 1.420 Abril 98, 1.419 Mayo 98, 1.417 Junio 98, 1.415

CUARTO

En los meses que se señalaran y en las zonas médicas asignadas a los demandantes, constan como altas y bajas en la asistencia sanitaria en los listados de la T.G.S.S. el nº de afiliados que se indican:

Zona T-46-322146 Diciembre 96, en alta 1574 afiliados, en baja 766 Noviembre 98, en alta 1542 afiliados, en baja 595 afiliados Zona T-46-322247, Diciembre 96, en alta 1.481 afiliados, en baja 727 afiliados, Diciembre 98, en alta 1433 afiliados, en baja 527 afiliados.

QUINTO

Las causas de las bajas de los afiliados son las siguientes:

Baja voluntaria Baja forzosa Fallecimiento del trabajador Servicio Militar Agotamiento incapacidad temporal Baja de oficio Baja por excedencia forzosa.

SEXTO

Los demandantes formularon reclamación previa en via administrativa que fue desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Catorce de los de Valencia parcialmente estimatoria de las pretensiones ejercitadas por los demandantes, facultativos de cupo y zona sobre abono de diferencias salariales interponen recurso de suplicación ambas partes, habiendo impugnado la Generalitat Valenciana el formulado por los actores.

Procede analizar en primer lugar el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la Administración autonómica tanto por haber sido presentado en primer lugar por cuanto que de estimarse el mismo resultaría ya innecesario entrar a examinar el interpuesto por los demandantes y es que si no procede ni siquiera en parte el abono de las diferencias salariales reclamadas por los actores, carece ya de sentido el dilucidar la cuantía de dichas diferencias salariales.

Al amparo del apartado c del art.191 de la LPL se formula por la Conselleria de Sanidad un solo motivo de recurso en el que se imputa a la sentencia de instancia la infracción de lo dispuesto en los arts.

112.5 y 111.4 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Decreto 2065/74, de 30 de mayo, en relación con la doctrina del Tribunal Supremo, sentada, entre otras, en las...

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