STSJ Canarias 1401, 22 de Marzo de 2006

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2006:1401
Número de Recurso1510/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1401
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior

de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Domingo contra la sentencia de fecha 6.4.2003 dictada en los autos de juicio nº 0000535/2002 en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por D./Dña. Domingo, contra Fondo De Garantia Salarial, Excavaciones Transportes Y Construcciones Excavacan y S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la empresas demandadas en los siguientes períodos de tiempo: para Excavaciones, transportes y construcciones, S.A. desde el 8.2.1999 a 7.8.1999 y de 11.11.1999 a 8.8.2000, para Excavaciones Nasu, S.A. desde el 11.8.1999 a 10.11.1999. La categoría profesional del actor era la de maquinista, y su salario de 28,50 Euros diarios.

SEGUNDO

El objeto social de Excavaciones Nasu S.A., según los estatutos sociales, consiste en la realización de desmontes y excavaciones, urbanización de terrenos y la promoción construcción y venta de edificios. Está de alta en el impuesto de actividades económicas en la actividad de demoliciones y derribos en general. El objeto social de Excavaciones, trasportes y excavaciones Excavacan, S.A., según los estatutos, consiste en la realización de toda clase de obras y construcciones, la adquisición, venta y edificación de inmuebles, urbanización de parcelas, explotación de inmuebles pertenecientes a la sociedad, desmontes y excavaciones, explotación de hoteles y complejos turísticos, comercio al por mayor y menor, importación y exportación de productos. Está de alta en el impuesto de actividades económicas en la actividad de trasporte de mercancías por carretera.

TERCERO

En fecha 16 de enero de 2002, el actor desistió de una demanda interpuesta y tramitada en el Juzgado de lo Social nº 4. No consta el contenido de la reclamación.

CUARTO

El 8.8.2000, el actor llegó a una conciliación ante el SEMAC con Excavaciones, transportes y construcciones Excavacan, S.A., por la que se le reconocía una indemnización por despido de 235.630 Pts y liquidación de contrato por importe de 114.370 pts, manifestándose que "quedaba resuelta la relación laboral entre las partes y saldada y finiquitada la misma al percibo de lo convenido, sin que nada más tengan que reclamarse entre sí".

QUINTO

Las codemandadas forman un grupo de empresas. SEXTO.- En fecha 5 de junio de 2002 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC concluyendo sin avenencia la demandada fue Excavaciones, transportes y construcciones Excavacan, S.A..

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Domingo, contra "Excavaciones, transportes y construcciones Excavacan, S.A." y "Excavaciones Nasu, S.A.", sobre reclamación de cantidad, absuelvo a ambas demandadas de las acciones ejercitadas en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el actor, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la sentencia dictada el día...

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