STSJ País Vasco , 11 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2003:4427
Número de Recurso2064/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2064/03 N.I.G. 48.04.4-02/007426 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de Noviembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CALEB BRETT IBERICA S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 de Vizcaya de fecha siete de Mayo de dos mil tres, dictada en proceso sobre reclamación de cantidad, y entablado por Carlos Francisco frente a CALEB BRETT IBERICA S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, D. Carlos Francisco , con D.N.I. NUM000 , viene prestando sus servicios para la demandada CALEB BRETT IBERICA S.A., con categoría de Titulado de Grado Medio, antigüedad de 29.05.2000, y salario de 1.522,85 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El actor prestó sus servicios por cuenta y bajo las órdenes de la empresa demandada en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

    - El 29/05/00 celebró Contrato de trabajo en prácticas con una duración inicial de seis meses. Dicho contrato fue prorrogado en dos ocasiones, una prórroga de dosce meses de duración, desde el 29/11/00 hasta el 28/11/01y una segunda prórroga de seis meses desde el 29/11/01 hasta el 28/05/02, finalizando así el periodo máximo de duración del contrato en prácticas.

    - Conversión del contrato temporal en indefinido en fecha 29/05/02.

  3. - La empresa demandada tiene por objeto:

    1- Supervisión y control de calidad de todo tipo de cargas secas y líquidas a granel cuyo transporte sea marítimo, terrestre y/o aéreo.

    2- Análisis de materias primas, productos, aguas y atmósferas en laboratorios propios con emisión de certificados de calidad o supervisión de análisis en laboratorios de terceros.

    3- Control de Inspecciones industriales.

    4- Peritajes de averías.

    5- Control y auditorías de calidad.

    6- Control e inspección de medio ambiente.

    7- Inspecciones de limpieza de tanques o contenedores con emisión de certificados para su posterior carga.

    8- Consultoría Técnica, marítima y terrestre.

  4. - El actor está en posesión del Título de Técnico Especialista en Análisis.

    El demandante ha venido realizando tareas tales como acudir a barcos, tomar muestra de carta de aceites minerales, gasóleos, petróleos y posteriormente proceder a su análisis así como guardias en solitario durante fines de semana, días de fiesta y horas no laborables.

    La Instrucción de Trabajo L-010 hace constar entre otros extremos que "realizarán guardias: El Químico Jefe, el jefe de analistas y los analistas muy cualificados, debiéndose atender cualquier imprevisto."

  5. - Es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos de Bizkaia.

  6. - Como consecuencia de la relación laboral, la empresa demandada ha dejado de satisfacer las siguientes cantidades:

    MES JULIO 2001 AGOSTO 2001 SEPT. 2001 OCTUB.2001 NOV.2001 DIC.2001 ENERO 2002 FEBR. 2002 MARZO 2002 P.EXT.MAR 02 ABRIL 2002 MAYO 2002

    JUNIO 2002 LIQUIDACION P.EXT.JUL 02 P.BENEFICIOS VACACIONES (4 días pendientes)

    TOTAL PERCIBIÓ

    127.214 Ptas.

    (764,57 Euros)

    127.214 Ptas.

    (764,57 Euros)

    127.214 Ptas.

    (764,57 Euros)

    127.214 Ptas.

    (764,57 Euros)

    127.214 Ptas.

    (764,57 Euros)

    127.214 Ptas.

    (764,57 Euros)

    791,33 Euros 791,33 Euros 791,33 Euros 0 791,33 Euros 791,33 Euros 0 0 0 0 D.PERCIBIR

    199.804 Ptas.

    (1.200,85 Euros)

    199.804 Ptas.

    (1.200,85 Euros)

    199.804 Ptas.

    (1.200,85 Euros)

    199.804 Ptas.

    (1.200,85 Euros)

    199.804 Ptas.

    (1.200,85 Euros)

    199.804 Ptas.

    (1.200,85 Euros)

    1.242,28 Euros 1.242,28 Euros 1.242,28 Euros 1.242,28 Euros 1.242,28 Euros 1.242,28 Euros 1.035,23 Euros 1.200,87 Euros 595,47 Euros 165,64 Euros DIFERENCIA 72.590 Ptas.

    (436,27 Euros)

    72.590 Ptas.

    (436,27 Euros)

    72.590 Ptas.

    (436,27 Euros)

    72.590 Ptas.

    (436,27 Euros)

    72.590 Ptas.

    (436,27 Euros)

    72.590 Ptas.

    (436,27 Euros)

    450,95 Euros 450,95 Euros 450,95 Euros 1.242,28 Euros 450,95 Euros 450,95 Euros 1.035,23 Euros 1.200,87 Euros 595,47 Euros 165,64 Euros 9.111,86 Euros 1.516.085 (ptas)

  7. - Con fecha 19.08.2002 se celebró el preceptivo acto de conciliación que concluyó "sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Francisco , contra la empresa CALEB BRETT IBERICA S.A., y declarando el derecho del actor al encuadramiento de su relación laboral dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos de Bizkaia, incluyéndose al mismo en el grupo profesional de titulados y dentro de éste en la categoría de Titulado de Grado Medio, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de NUEVE MIL CIENTO ONCE EUROS, CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (9.111,86), más el interés del 10% de ésta cantidad en concepto de mora.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que ha sido impugnado de contrario. .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Carlos Francisco suscribió contrato de trabajo en prácticas con la empresa "Caleb Brett Ibérica, S.A." entre el día 29.5.00 y 28.5.02, que a partir del 29.5.02 se sustituyó por ordinario indefinido. En noviembre del 2002 formuló demanda de cantidad, por diferencias salariales devengadas entre julio de 2001 y junio de 2002 (salario mensual, extra de julio, paga extra de beneficios y vacaciones).

Por sentencia del juzgado de lo social nº6 de los de Vizcaya de fecha 7.5.03 se estimó íntegramente dicha pretensión.

La empresa condenada recurre en suplicación con amparo en los apdos. b) y c) del art. 191 LPL.

SEGUNDO

Son dos las revisiones del relato fáctico que propugna el recurrente.

  1. ) En el primero de los hechos declarados probados sustituir la categoría y salario que indica el original de sentencia por la categoría de ayudante de analista y el salario de 923,22 euros con prorrata de pagas extras. Con este propósito se citan el contrato de trabajo y las nóminas del trabajador.

Teniendo en cuenta que lo que se cuestiona en este proceso es el importe del salario que corresponde percibir al trabajador, no resulta posible que este extremo quede ya definido en la parte narrativa de sentencia, puesto que su determinación supone el planteamiento de una auténtica cuestión jurídica que debe resolverse a la luz de la normativa aplicable. Por esta razón no es correcta la forma en que ha actuado el...

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