DECRETO 40/2003, de 7 de abril, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por los miembros de las Juntas Electorales y personal que interviene en el proceso electoral al Parlamento de Canarias de mayo de 2003.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

Convocadas elecciones al Parlamento de Canarias, por Decreto 52/2003, de 31 de marzo, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Gobierno fijar las compensaciones económicas que han de percibir los miembros de la Junta Electoral de Canarias, de las Juntas Provinciales y de Zona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias.

Dada la coincidencia de fechas entre las elecciones municipales y a Cabildos Insulares con las del Parlamento de Canarias, se ha optado, por un lado, por determinar las compensaciones económicas que corresponden a la Junta Electoral de Canarias, y por otro, fijar las gratificaciones complementarias de los miembros de las Juntas Provinciales y de Zona en consideración a que las compensaciones económicas de éstos vienen establecidas por la Administración del Estado.

Igualmente, se hace...

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