DECRETO 46/1987, de 13 de abril, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por los miembros de las Juntas EIectorales y personal puesto a su servicio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

Convocadas elecciones al Parlamento de Canarias corresponde al Consejo de Gobierno fijar las compensaciones económicas que han de percibir los miembros de la Junta Electoral de Canarias, de las Provinciales y de Zonas, según lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 3/1987, de 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral.

Sin embargo, dada la coincidencia en la misma fecha de las elecciones locales y al Parlamento europeo y las elecciones al Parlamento de Canarias, se ha optado por determinar, por un lado, las compensaciones económicas que corresponden a la -Junta Electoral de Canarias, cuyas competencias se circunscriben exclusivamente al proceso electoral canario, y por otro, fijar las gratificaciones complementarias de los miembros de las Juntas Provinciales y de Zonas, en consideración a que las compensaciones económicas de éstos vienen establecidas por la Administración Central.

Por último, es necesario contemplar las gratificaciones que deban percibir los funcionarios del Gobierno de Canarias y de otras Administraciones Públicas por su intervención en el proceso electoral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y con informe favorable del Consejero de Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de abril de 1987

D 1 S P 0 N G 0

Artículo 1°.- Los miembros de la Junta Electoral de Canarias percibirán, por el tiempo que dura su mandato, en concepto de gratificación, las siguientes cantidades:

Presidente: 400.000 ptas. Vicepresidente: 175.000 ptas. Secretario: 250.000 ptas. Vocales: 150.000 ptas.

Asimismo, todos los miembros de la citada Junta Electoral percibirán, por cada una de las sesiones a las que efectivamente concurran la cantidad de tres mil quinientas pesetas,; (3.500 ptas.).

Artículo 2°.- I. Si como consecuencia de su asistencia a las sesiones de la Junta Electoral de Canarias, sus miembros tuviesen...

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