Orden HAC/916/2004, de 8 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/916/2004, de 8 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005.

EXPOSICIÓN DE MOTIVO S

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León son la principal herramienta con la que cuenta la Junta de Castilla y León para diseñar su política económica. El fin de las medidas que se adopten en esta política es conseguir la mayor convergencia posible con la Unión Europea, alcanzar un crecimiento económico equilibrado y duradero como medio para obtener el resultado último, que es garantizar la mayor calidad de vida posible a los ciudadanos castellanos y leoneses.

Estos Presupuestos se enmarcarán en un escenario presupuestario plurianual, mecanismo de programación a medio plazo introducido por la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y que en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma ha sido recogido por la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, cuyo artículo 101.1 establece, en su segundo párrafo, que los Presupuestos Generales se elaborarán en el marco de las previsiones plurianuales que apruebe la Junta de Castilla y León, considerando la previsible evolución de los ingresos y las orientaciones de la política de gasto y definiendo los objetivos, las actividades a realizar para conseguirlos, los recursos precisos y los indicadores significativos de su cumplimiento.

Por Orden HAC/272/2004, de 25 de febrero, se dieron las instrucciones para elaborar los escenarios correspondientes al período 2005-2007, distinguiendo un escenario presupuestario base y un escenario presupuestario de programación, donde se reflejará el conjunto de créditos ya comprometidos y sobre los que no se pueden tomar decisiones de programación y el resto de las actuaciones que las distintas Consejerías pretenden llevar a cabo en el período, estableciendo sus prioridades.

Estas prioridades marcarán la línea de actuación del Gobierno Regional para los tres próximos años, de tal forma que, aun dentro del principio de anualidad de presupuesto, los objetivos básicos de la Junta de Castilla y León tengan una permanencia en el tiempo.

Así, sehan definido como tales el fomento del empleo, con una especial consideración al empleo femenino y de los jóvenes; el impulso a la comercialización e industrialización, así como la potenciación del turismo; el apoyo a la familia, a través de las políticas de conciliación de la vida familiar con la laboral y de medidas fiscales; la mejora de la atención sanitaria en nuestra Comunidad; el apoyo a la educación; la promoción de la sociedad de la información; y las ayudas para el acceso a la vivienda.

Para ello contamos con mecanismos como el recientemente creado Servicio Público de Empleo; se mantendrán las líneas de ayuda a la natalidad;

se continuará con la progresiva eliminación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones entre padres e hijos y entre cónyuges; se mejorarán las condiciones de prestación de los servicios sanitarios y se realizará un esfuerzo inversor en los centros; se dedicarán más recursos al I+D+i, para contribuir a alcanzar el objetivo establecido en 2003 para los siguientes cuatro ejercicios; y se realizará un verdadero esfuerzo por favorecer el acceso a la vivienda, bien en propiedad, bien en alquiler, en especial en el caso de los colectivos más desfavorecidos.

Siempre desde el mayor respeto a la normativacomunitaria, que exige que todas estas actuaciones se lleven a cabo de tal manera que se garantice el desarrollo sostenible, es decir, compatible con la conservación del medio a m b i e n t e .

Serán también unos Presupuestos elaborados atendiendoal objetivo de estabilidad presupuestaria en los términos que establezca el Gobierno de la Nación, de acuerdo con los principios derivados del Pacto de Estabilidad y Crecimiento aprobado en el Consejo de Amsterdam, en junio de 1997.

Por todo lo cual, y en virtud de lo dispuesto en el Capítulo I del T í t u l o I V de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005:

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

A rtículo 1. Criterios de pre s u p u e s t a c i ó n .

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2005 se ajustará a los siguientes criterios:

  1. Elcumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio de 2005.

  2. La definición de objetivos que se pretenden alcanzar de acuerdo con las estrategias del Plan de Desarrollo Regional de Castilla y León 2000-2006, y de las directrices impartidas por la Junta de Castilla y L e ó n .

  3. La determinación de los indicadores necesarios para el seguimiento de los objetivos definidos.

  4. La consideración del escenario macroeconómico del Presupuesto.

  5. La integración de los aspectos de desarrollo regional que tengan influencia presupuestaria, así como de aquellos proyectos de inversión que se seleccionen en función de su rentabilidad económica y s o c i a l .

  6. La adecuación de las actuaciones plurianuales a las previsiones de los Escenarios de programación 2005-2007.

  7. La maximización de los recursos procedentes de fondos comunitarios y otros instrumentos de financiación finalista.

  8. La coordinación con las actuaciones previstas por el resto de las Administraciones Públicas.

    A rtículo 2. Ámbito de aplicación.

    Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León integrarán, en los términos previstos en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidadde Castilla y León, los presupuestos correspondientes a:

  9. La Administración General.

  10. Los Organismos A u t ó n o m o s .

  11. Los Entes Públicos de Derecho Privado.

  12. Las Empresas Públicas.

  13. Las Fundaciones Públicas.

    A rtículo 3. Unidad de Pre s u p u e s t a c i ó n .

    El Presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades sin decimales.

    Suplemento al N.º 112 Lunes, 14 de junio 2004 3

CAPÍTULO II PROCESO PA R AL A ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTO S

A rtículo 4. Órganos Participantes en la elaboración.

Los órganos encargados de estimar los recursos y proponer la asignación de dotaciones de acuerdo con las prioridades y criterios de presupuestación contenidos en esta orden son: La Comisión de Previsión de Ingresos, la Comisión Funcional del Presupuesto y las Comisiones de Análisis de Programas. Tanto la composición como las funciones de estas Comisiones en materia presupuestaria son las previstas en el Decreto 22/2003, de 6 de marzo, por el que se regulan las previsiones presupuestarias plurianuales.

A rtículo 5. Tramitación del A n t e p royecto de Pre s u p u e s t o s .

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los distintos centros gestores, los escenarios macroeconómico y financiero del Presupuesto, la graduación de prioridades establecida por la Comisión Funcional del Presupuesto, así como los estudios de asignación de recursos efectuados por las Comisiones de Análisis de Programas, elaborará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2005.

Así mismo, en coordinación con los demás centros directivos de la Consejería de Hacienda, y teniendo en cuenta las previsiones, propuestas y evaluaciones efectuadas por la Comisión de Previsión de Ingresos, elaborará los estados de ingresos y el texto articulado del A n t e p r o y e c t o .

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios elevará los estados de gastos e ingresos y el texto articulado al titular de la Consejería de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla y León el Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad.

CAPÍTULO III ESTRUCTURA

A rtículo 6. Clasificación de los ingre s o s .

Los recursos se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que se adjunta como Anexo II a la presente Orden. Sin perjuicio de su posterior consolidación, se elaborarán estados de ingresosdiferenciados para la Administración General de la Comunidad y para cada una de las entidades de la Administración Institucional. A las empresas públicas y fundaciones públicas se les aplicará la normativa específicamente prevista.

A rtículo 7. Clasificación de los Gastos.

Los créditos incluidos en los estados de gastos se clasificarán:

  1. Por programas y subprogramas, de acuerdo con la estructura funcional contenida en el Anexo I de esta Orden.

  2. Por centros gestores del gasto, según la clasificación orgánica detallada en el Anexo III.

  3. Por categorías económicas, los subconceptos se agregan en conceptos y éstos en artículos y capítulos, según se detalla en el Anexo II.

    Por lo que se refiere a las dotaciones vinculadas a ingresos finalistas, éstas se desagregarán en proyectos de gasto, haciendo constar en cada uno de ellos la o las fuentes de financiación que correspondan, recogidas en el Anexo V.

  4. Territorialmente. Las dotaciones de gastos se distribuyen por provincias según la codificación expuesta en el Anexo IV.

    A rtículo 8. Presupuestos de las empresas públicas y fundaciones públicas.

    En cumplimiento de los artículos 17, 100.2.c) y 127 de la Ley 7/1986, las empresas públicas y fundaciones públicas de la Comunidad remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, a través de la Consejería a la que estén adscritas o que ejerza el protectorado en el caso de las fundaciones públicas, los estados de...

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