Orden HAC/272/2004, de 25 de febrero, por la que se dictan las normas para la elaboración del escenario presupuestario 2005-2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC / 2 7 2 / 2 0 0 4 , de 25 de feb re ro , por la que se dictan las norm a s p a ra la elab o ración del escenario pre s u p u e s t a rio 2005-2007.

La Ley 18/2001, de 12 de diciembre, G e n e ral de Estabilidad Pre s u p u e st a ri a , ha introducido en el ordenamiento jurídico español el escenario pre s up u e s t a rio pluri a nual como instrumento de programación en el que se deb e e n m a rcar la presupuestación a medio plazo. Dispone así, en su artículo 4 que la elab o ración de los presupuestos en el sector público se enmarcará en un e s c e n a rio pluri a nual compat i ble con el principio de anualidad por el que se ri ge la ap robación y ejecución pre s u p u e s t a ri a .

En el ámbito autonómico, la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comu n i d a d, en virtud de la modificación producida por el a rtículo 19 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas,

Fiscales y A d m i n i s t rat iva s , dispone en el párra fo segundo de su art í c u l o 1 0 1 . 1 , que los Presupuestos Generales se elab o rarán en el marco de las previsiones pluri a nuales que ap ru ebe la Junta de Castilla y León, c o n s i d e ra n d o la prev i s i ble evolución de los ingresos y las orientaciones de la política de gasto y definiendo los objetivo s , las actividades a realizar para conseg u i rl o s , los re c u rsos precisos y los indicadores signifi c at ivos de su cumplimiento, e n el marco del principio de estab i l i d a d.

Pa ra ga rantizar el cumplimiento de los re fe ridos principios y desarro l l a r lo establecido en el segundo párra fo del artículo 101.1 de la Ley de la Hacienda antes citado, se ap robó el Decreto 22/2003, de 6 de marzo , por el que se regulan las previsiones pre s u p u e s t a rias pluri a nu a l e s , en el que se define el contenido del escenario pre s u p u e s t a rio pluri a nu a l , los conceptos fundamentales que lo sustentan y las dire c t rices ge n e rales y específicas que d eben presidir su elab o ra c i ó n , y en el que se prevé que la Consejería de Hacienda determinará la estru c t u ra del escenario y los cri t e rios para re a l i z a r las correspondientes estimaciones de ingresos y ga s t o s , lo que se re a l i z a mediante la presente Ord e n .

En su virt u d.

D I S P O N G O :

A rtículo 1. Dire c t rices Genera l e s .

  1. La elab o ración del escenario pre s u p u e s t a rio 2005-2007 re fe rido a i n gresos y gastos será la fase previa para elab o rar los presupuestos ge n e ra l e s de la Comu n i d a d.

  2. Este escenario pre s u p u e s t a rio tendrá como marco de re fe re n c i a :

    1. El cuadro macroeconómico previsto para el período considera d o

    2. Las estrat egias definidas en el Plan de Desarrollo Regional 2000-2006.

    3. El objetivo de estabilidad que el propio escenario pre s u p u e s t a rio prevea para el período.

    4. Las dire c t rices fijadas por la Junta de Castilla y León.

    5. El Marco de Ap oyo Comu n i t a rio 2000-2006.

      A rtículo 2. Estru c t u ra del escenario pre s u p u e s t a rio pluri a nu a l .

      El escenario pre s u p u e s t a rio pluri a nual definido en el Decreto 22/2003, de 6 de marzo , contendrá para cada uno de los ejercicios de 2005 a 2007 lo s i g u i e n t e :

    6. El escenario pre s u p u e s t a rio de ingre s o s .

    7. El escenario pre s u p u e s t a rio de ga s t o s .

    8. El escenario de los programas de actuación, i nve rsiones y fi n a n c i a c i ó n .

      A rtículo 3. Escenario pre s u p u e s t a rio de ingre s o s .

  3. El escenario de ingresos se elab o rará teniendo en cuenta los efe c t o s c oy u n t u rales de la economía, el modelo de financiación autonómica vige nt e, las modificaciones del sistema tri bu t a rio y demás norm at iva que afecte a los ingre s o s , así como los re c u rsos vinculados procedentes fundamentalmente de la Unión Europea y del Estado y el resto de ingresos que se estimen para el período.

  4. Se especificará el objetivo de estabilidad para cada uno de los ejerc icios y fi g u rará como documento sep a rado dentro de dicho escenari o .

  5. El escenario de ingresos se estru c t u rará siguiendo la cl a s i fi c a c i ó n económica de ingresos vige n t e, con el grado de desagregación que se estime en cada caso.

  6. La elab o ración de este escenario corresponde a la Comisión de Previsión de Ingre s o s , la cual re c abará la info rmación necesaria de cada centro d i re c t ivo o entidad para confeccionar este escenari o .

    A rtículo 4. Escenario pre s u p u e s t a rio de ga s t o s .

  7. El escenario de gastos asignará los re c u rsos disponibles entre los distintos programas de gasto teniendo en cuenta los compromisos ya adquiridos y las actuaciones pri o ri t a rias que se hayan de desarrollar para conseg u i r los objetivos a medio plazo que se establ e z c a n .

  8. El escenario de gastos se estru c t u rará de acuerdo con los progra m a s de gasto y los capítulos previstos en la cl a s i ficación económica.

  9. Cada programa de gasto contará con un escenario pre s u p u e s t a ri o b a s e, en el que se incluirán los compromisos de gastos ex i s t e n t e s , y un escen a rio pre s u p u e s t a rio de progra m a c i ó n , en el que se deberán especificar el resto de las actuaciones a desarrollar en el período.

    A rtículo 5. Definición del escenario pre s u p u e s t a rio base.

  10. Por escenario presupuestario base se entiende el conjunto de créditos ya comprometidos sobre los que no se pueden tomar decisiones de programación.

  11. Fo rmarán parte de este escenario pre s u p u e s t a rio base:

    a ) Los créditos correspondientes a gastos del personal que presta sus servicios en la A d m i n i s t ra c i ó n , así como todos los créditos necesari o s p a ra hacer frente a los acuerdos adoptados con implicación pre s up u e s t a ria en esta mat e ri a .

    b ) Los créditos destinados a gastos corrientes en bienes y servicios neces a rios para el funcionamiento de la A d m i n i s t ra c i ó n .

    c ) Las tra n s fe rencias corrientes a los entes cuyo funcionamiento dep e nde de los presupuestos de la Comu n i d a d.

    d ) Los gastos fi n a n c i e ro s .

    e ) Los pasivos fi n a n c i e ro s .

    f ) Todos aquellos créditos destinados a realizar actuaciones vinculadas a la obtención de ingre s o s .

    g ) Los créditos ya comprometidos en ejercicios anteri o re s .

    A rtículo 6. Elab o ración del escenario pre s u p u e s t a rio base.

    El escenario pre s u p u e s t a rio base re l at ivo a cada programa pre s u p u e s t ario será elab o rado por la Dirección General de Presupuestos y Fo n d o s C o mu n i t a rios en colab o ración con todas las Consejerías, las cuales ap o rt arán la info rmación que se estime necesari a .

    A rtículo 7. Propuestas del escenario pre s u p u e s t a...

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