STSJ Comunidad de Madrid 2822, 16 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2006:2822
Número de Recurso798/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2822
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 798/03 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00430/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO nº 798/03 SENTENCIA NÚM. 430 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Francisca Rosas Carrión D. María Jesús Vegas Torres D. José Félix Martín Corredera D. Francisco Javier Sancho Cuesta En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 798/03, interpuesto por la Procuradora Sra. Hijosa Martínez, en nombre y representación de don Carlos Antonio y don Bruno , contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama en sesión celebrada el 14.1.1997; siendo parte el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama representado por la Letrado Sra. Ramo Herrando.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase Sentencia declarando que la resoluciones adoptadas por el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, en relación con la valoración de las vallas demolidas son ajustadas a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 9.3.06, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Carlos Antonio y don Bruno , impugnaron en este proceso el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama en sesión celebrada el 14.1.1997 - en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se indica la fecha de 23.1.1997, que corresponde al acto de notificación -, de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Sector 4 "Altos del Jarama", en el particular relativo a la valoración, en la cantidad de 64.200 pesetas cada uno, de los respectivos cerramientos de las parcelas NUM000 y NUM001 del precitado Proyecto, que quedaron demolidos a consecuencia de la apertura de la nueva CALLE000 .

Se solicitó en la demanda la declaración de nulidad de la actuación administrativa impugnada por falta de motivación, al no haberse expresado en la misma las bases o criterios de la valoración - en el escrito de conclusiones se sostuvo la inexistencia misma de informe previo de los Servicios Técnicos Municipales -, así como por insuficiencia de la indemnización fijada; pidieron también que se declarase que el valor real de la reposición de los cerramientos es de 1.325.598 pesetas - 7.967 euros -, de las que 545.998 pesetas corresponden a la parcela NUM000 y 779.600 pesetas a la parcela NUM001 , así como que se les indemnizara en las citadas cantidades - que fueron fijadas mediante informe de arquitecto colegiado efectuado a instancia de los recurrentes y aportado con el escrito de demanda -, más los intereses que hubiese lugar en derecho.

Don Jose Augusto , doña Andrea , doña Margarita y don Alfredo , en su calidad de sucesores procesales de los recurrente, solicitaron en el escrito de conclusiones que se fijara en 10.315,80 euros la cantidad total a abonar, más los intereses legales desde 1997.

SEGUNDO

De los hechos alegados por las partes y no controvertidos de contrario, del expediente administrativo y de las pruebas practicadas resulta que los presupuestos fácticos relevantes para la decisión de la litis y definitivamente fijados en este proceso son los siguientes:

  1. - Las parcelas NUM000 y NUM001 , habiendo sido colindantes, quedaron separadas tras la apertura de un nuevo vial, denominándose a la CALLE000 . A consecuencia de ello los cerramientos de ambas parcelas fueron demolidos en la zona en la que eran colindantes así como en la mayor parte del límite con la calle preexistente.

  2. - En el Acuerdo Plenario impugnado, con invocación del artículo 98 del Reglamento de Gestión y referencia a informe emitido por el Arquitecto Municipal, se fijó el valor de cada cerramiento demolido en 64.200 pesetas.

  3. - Sin embargo, dicho informe no obra en el expediente administrativo que ha sido remitido a la Sala. Tampoco ha sido aportado a los autos con posterioridad.

  4. - En fecha de 2.10.2001 el Arquitecto Municipal emitió un informe de valoración de las vallas, que se acompañó al escrito de contestación a la demanda; consta en el mismo que se consideraron las alegaciones de los recurrentes al Proyecto de Reparcelación; dicho informe efectuó la valoración en los siguientes términos: "Ml de valla de mampostería de piedra, altura 0,50m : 14x4.564= 63.896; Ml de valla metálica con poste de acero galvanizado, altura 2m: 43x1.500=64.500; Total, 128.396 pesetas; como quiera que ambas parcelas eran colindantes se dedujo a cada una de ellas el 50%, es decir, 64.200 pesetas".

  5. - Con el escrito de demanda se aportó un informe sobre reposición de vallado, ejecución de nuevo cerramiento y acondicionamiento de las parcelas NUM000 y NUM001 emitido el 9.4.1997 por el arquitecto don Rosendo , con el correspondiente visado; el informe contemplaba la restitución del vallado exterior existente hasta las zonas finales de los chaflanes curvos resultantes de la intersección de la calle de nueva apertura con las parcelas, mediante una cimentación corrida en zanja, previa excavación y retirada de tierras, un muro de mampostería ordinaria de piedra de musgo y una verja metálica de remate compuesta por perfilería metálica de acero laminado. Se describe el nuevo cerramiento desde el final de los chaflanes curvos y a lo largo de los nuevos linderos creados por la nueva calle como compuesto por antepecho de fábrica de un pie de ladrillo cerámico perforado sobre zanja de cimentación corrida de hormigón H-125, sobre el que se coloca una valla metálica de simple torsión sobre pies derechos de tubo de chapa de acero. La reposiciones consistían en puerta de cancela metálica de dos hojas en entrada de parcela NUM000 ; mampostería ordinaria de piedra de musgo en formación de machón derecho de anclaje de dicha puerta; mampostería ordinaria de piedra granítica en cerramiento...

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