STSJ Castilla-La Mancha 47/2009, 15 de Enero de 2009

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2009:555
Número de Recurso1094/2008
Número de Resolución47/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00047/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 1094/08

Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Fernando Esteban Muñoz

Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a quince de enero de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 47 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1094/08, sobre despido, formalizado por larepresentación de Imanol , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de CIUDAD REAL en los autos número 65/08, siendo recurrido FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30-6-08 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 65/08 , cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Imanol , contra la empresa FCC MEDIO AMBIENTE S.A., absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, desde el 11-10-1990, con categoría y puesto de trabajo de Encargado, en el centro de trabajo sito en Puertollano, instalaciones de REPSOL PETROLEO, en virtud del contrato (subcontrata) suscrito por la empleadora con esta última empresa, percibiendo un salario diario de 91,03 euros diarios incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El día 2 de noviembre de 2007, se produjo la sustracción de aceite carburante en el interior del complejo petroquímico de REPSOL YPF de Puertollano, hechos por los que se siguen Diligencias Previas nº 1360/2007, ante el Juzgado de Instrucción nº2 de Puertollano, figurando en estas como imputado entre otros el demandante, por su presunta participación en los hechos. El actor según consta en el auto dictado por dicho Juzgado el 16 de abril de 2008, presentó escrito el 24 de enero solicitando el sobreseimiento provisional de las actuaciones, solicitud que fue desestimada por dicha resolución, en base a las razones que constan en el referido auto cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

El actor acudió a la sede de la empresa en Madrid y tras mantener una reunión con los directivos de la misma, entre ellos con el Responsable de Relaciones Laborales para la zona de la empresa demandada, quien durante las conversaciones mantenidas se mantuvo en comunicación telefónica con la letrada del demandante, en el transcurso de la reunión, la empresa entregó al trabajador carta de despido con fecha 10 de diciembre de 2007, con el siguiente contenido:

"La dirección de esta empresa, en base a las facultades que a la misma le reconoce el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , le comunica, por medio de la presente, que ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario, con efectos del día de hoy, 10 de diciembre de 2007, todo ello con fundamento en los hechos que a continuación se exponen:

Los motivos de esta decisión son debidos a que ha tenido faltas no justificadas de asistencia al trabajo. En concreto no acudió desde el día 23 de noviembre hasta el día 28 del mismo mes, en el que cayó de baja médica.

Los hechos descritos en la letra a) son constitutivos de una falta muy grave tipificada en el art.54, apartado 2, letra a) del Estatuto de los Trabajadores por faltas repetidas e injustificada de asistencia al trabajo, sancionable con el despido a tenor de lo dispuesto en el mismo art.54 del Estatuto de los Trabajadores , decisión que se le comunica mediante la presente carta".

Igualmente el mismo día 10 de diciembre de 2007, el actor suscribió documento con el siguiente contenido:

"En el día de hoy, tras reconocer la mercantil FCC MEDIO AMBIENTE S.A, la improcedencia del despido, quien suscribe recibe de dicha mercantil en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS Y TREITA Y TRES CENTIMOS (4.487,33€), declarando expresamente estar conforme con la misma y dando por extinguida la relación laboral.

Asimismo, recibe la suma neta de DOS MIL SESENTA Y SEIS EUROS Y TREINTA Y OCHO CENTIMOS (2.066,38€) que corresponden al concepto de liquidación total de mis devengos, según la liquidación adjunta, declarando igualmente estar conforme con la misma.

Ambas cantidades se hacen efectivas en ese acto mediante cheque nominativo del Banco SantanderCentral Hispano nº NUM000 , de fecha 10 de diciembre de 2007, por importe de 6.553,71 €.

Con el pago de dichas cantidades me considero enteramente saldado y finiquitado con la citada mercantil por toda clase de conceptos, laborales o extralaborales, que se hubieran podido generar durante mi relación laboral, haciendo expresa declaración de que ningún derecho me asiste para formular cualquier clase de reclamación contra la mercantil FCC MEDIO AMBIENTE S.A., ni contra cualquier empresa del Grupo FCC, sin nada más tener que pedir ni reclamar.

Como consecuencia de todo lo anterior, el compareciente renuncia expresamente a cuantas acciones pudieran corresponderle contra las citadas empresas, comprometiéndose a no iniciar e interponer cualquier clase de procedimiento, o a desistir de éstos si los tuviera iniciados.

Y para que así conste, firma el presente documento en lugar y fecha indicados en el encabezamiento".

QUINTO

El actor inició proceso de baja laboral por Trastorno de ansiedad el día 28-11-07 cursando alta el 29-2-08.

SEXTO

Con fecha 2 de enero de 2008, la empresa elabora dos escritos en los que expone: " D. Simón como responsable de la empresa demandada, expone que D. Imanol , profesional de esta empresa, ha desarrollado sus funciones durante su relación laboral de forma satisfactoria para ambas partes.

Sus funciones eran las de Encargado de la Empresa en el contrato de movimiento de materiales y otros en la factoría de REPSOL ubicada en Puertollano (Ciudad Real)".

"I. Que, el día 10 de diciembre de 2007, D. Imanol fue despedido disciplinariamente.

  1. Que tras el arrepentimiento por su parte de los hechos que motivaron el despido, y ya que desarrolló sus funciones durante su relación laboral de forma satisfactoria para la Empresa, esta se compromete a formalizar con él un contrato de trabajo, para el mismo puesto u otro similar, siempre que FCC MEDIO AMBIENTE S.A., sea adjudicataria por parte de REPSOL del nuevo concurso de movimientos de materiales de la Factoría de Puertollano, contrato laboral que tendrá una duración igual al que se suscriba con REPSOL.

  2. Que el compromiso que se efectúa...

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