STSJ Aragón 528/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:711
Número de Recurso444/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución528/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 444 de 2007 (Autos núm. 904/2006), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DE ZARAGOZA (IMEFEZ), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 8 de marzo de 2007; siendo demandante Dª. Maite , D. Luis Alberto , D. Constantino , sobre declarativa de derecho -contrato indefinido-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Maite y otros ya nombrados, contra INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DE ZARAGOZA (IMEFEZ), sobre declarativa de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 8 de marzo de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Alberto , D. Constantino y Dª. Maite contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DE ZARAGOZA (IMEFEZ), debo condenar y condeno a la demandada a reconocer que la relación laboral que vincula a los actores con el IMEFEZ es de naturaleza indefinida, fijo discontinuo, con las antigüedades indicadas en el PRIMERO de los HECHOS PROBADOS de esta resolución".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Que los actores vienen prestando sus servicios para el INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DE ZARAGOZA (IMEFEZ), en calidad de personal laboral, con las siguientes condiciones:TRABAJADOR ANTIGÜEDAD CATEGORIA SALARIO/M

D. Luis Alberto 19-09-01 TÉCNICO MEDIO como 1.926,19

Orientador para el empleo EUROS

D. Constantino 5-06-00 TÉCNICO MEDIO como 1.926,19

orientador para el empleo EUROS

Dª. Maite 24-09-03 AUXILIAR 1.865,15

ADMINISTRATIVO EUROS

  1. - Que los actores han prestado servicios para el IMEFEZ, en la modalidad de contrato de obra, como orientadores para el empleo y autoempleo los Sres. Luis Alberto y Constantino , y como Auxiliar administrativa en el desarrollo de los programas la Sra Maite , en los siguientes períodos:

    Luis Alberto Constantino Dª. Maite

    19-09-01/31-03-02 05-06-00/04-04-01 24-09-03/31-03-04 17-06-02/16-06-03 (Ayuntamiento de 22-06-04/31-03-05 07-08-03/31-03-04 Zaragoza) 07-07-05/31-03-06 22-06-04/31-03-05 01-06-01/31-03-02 07-07-06 y cont. 07-07-05/31-03-06 17-06-02/16-06-03

    07-07-06 y cont. 07-08-03/31-03-04

    22-06-04/31-03-05

    07-07-05/31-03-06

    07-07-06 cont.

  2. - Que el IMEFEZ, según sus ESTATUTOS (B.O.P. ZARAGOZA, núm. 133, de 13-06-01) es un organismo autónomo de carácter administrativo, creado por el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA para impulsar la política municipal de empleo y fomento empresarial, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio. Su finalidad, desarrollada en los citados estatutos, tiene por objeto la gestión de la actividad municipal en los ámbitos de la formación para el empleo la orientación e inserción laboral la promoción económica y empresarial y la investigación socioeconómica, así como el resto de funciones detalladas en el art. 2° de los Estatutos, entre las que se incluyen, en materia de información y asesoramiento:

    -Orientación profesional y asesoramiento empresarial a los ciudadanos y pequeñas y medianas empresas.

    -Información sobre ayudas para la creación de empleo y sobre trámites administrativos municipales.

    -Asistencia técnico-jurídica sobre la puesta en marcha de proyectos empresariales.

    -Asistencia laboral dirigida a los empleadores y a los empleados.

    -Orientación de jóvenes emprendedores sobre la creación y puesta en marcha de empresas.

  3. - Que en fecha 23-11-04, el Gerente del IMEFEZ y representantes del Comité de Empresa firmaron una declaración de intenciones, cuyas acciones necesarias se comprometían a ejecutar a la mayor brevedad posible, en cuyo punto tercero acordaban "estabilizar las plazas de Orientadores para el Empleo y el Autoempleo (OPEA), dado su carácter de necesidad permanente en cuanto a la atención al ciudadano desempleado y las necesidades propias del instituto de personal técnico no singularizado, creando en la RPT, seis plazas de TÉCNICO MEDIO DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, que se proveerán mediante el oportuno procedimiento público". En-la citada declaración de intenciones, en su apartado 4 se recoge una propuesta de reforma organizativa, que, además de la creación de las seis plazas de técnico medio de empleo y desarrollo local, también prevé la creación de una plaza de auxiliar administrativo en el año 2005 y otra en el 2006.5º.- Que correspondiendo la competencia para la gestión de los programas de fomento de empleo a la D.G.A., a través del INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO, en virtud del traspaso competencial operado por el R.D. 646/2002, de 5 de julio , las acciones de tutoría individualizada y autoempleo se realizan en el IMEFEZ tras la concesión por parte del INAEM de una subvención para llevar a cabo acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

  4. - Que se ha agotado la vía administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por D. Luis Alberto , D. Constantino y Dª. Maite contra el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial (IMEFEZ), declarando que la relación laboral que vincula a los actores con este empleador es de naturaleza indefinida, fijo discontinuo, con las antigüedades reseñadas en ella. Contra esta sentencia recurre en suplicación la parte demandada, formulando un único motivo al amparo del art. 190.c) de la Ley de Procedimiento Laboral (se trata de un "lapsus calami", sin duda se refiere al art. 191 .c de este texto legal), en el que denuncia la infracción del art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18-12, alegando, en esencia, que dos de los demandantes prestan servicios como orientadores de empleo y autoempleo y la otra como auxiliar administrativo que los supervisa y ayuda, las cuales constituyen modalidades específicas de prestación laboral que están inexcusablemente unidas a los programas de empleo que se financian y producen por IMEFEZ en función directa de las prestaciones y programas concedidos por el INAEM, teniendo esos programas de empleo su razón de ser en las subvenciones del INAEM, sin las cuales no se desarrollarían, estando vinculados cada año a una u otra resolución del INAEM, por lo que sostiene que los sucesivos contratos temporales para obra o servicio determinado concertados con los demandantes son conformes a derecho, postulando que se revoque la sentencia de instancia, absolviendo a la parte demandada de la pretensión de que se declare que los actores son trabajadores con contratos de duración indefinida.

SEGUNDO

D. Constantino comenzó a trabajar a favor del IMEFEZ, que es un organismo autónomo del Ayuntamiento de Zaragoza, el 1-6-2001 con la categoría de técnico medio como orientador para el empleo y autoempleo. D. Luis Alberto comenzó a trabajar a favor del demandado el 19-9-2001 con la misma categoría. Y Dª. Maite comenzó a trabajar a favor del IMEFEZ el 24-9-2003 como auxiliar administrativa. Desde entonces han prestado servicios en virtud de los contratos para obra o servicio determinado descritos en el hecho probado segundo. Por ejemplo, el primero de los citados trabajadores prestó servicios durante diez meses (del 1-6-2001 al 31-3-2002); después de dos meses y 17 días sin trabajar fue nuevamente contratado, prestando servicios durante un año (del 17-6-2002 al 16-6-2003); estuvo un mes y 22 días sin trabajar, coincidiendo con los meses de verano, y fue nuevamente contratado, prestando servicios durante casi ocho meses (del 7-8-2003 al 31-3-2004); estuvo dos meses y 22 días sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 620/2007, 18 de Junio de 2007
    • España
    • 18 Junio 2007
    ...de duración indefinida. TERCERO La Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre casos análogos al presente. Así, en sentencias de 25.5.2007 (r. 444/2007) y 28.5.2007 (r. 436/2007 ), destacándose en la primera de ellas que «el empleador es un organismo autónomo de carácter administrativo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR