El dictamen de la ONU de 20-7-200: Antecedentes

AutorEduardo de Urbano Castrillo
Cargo del AutorMagistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

b>1. Antecedentes

Sin duda, una de las decisiones más importantes de los últimos tiempos en relación con el recurso de casación penal, ha sido el Dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos de las NN.UU, el pasado 20 de julio de 2000, en el caso Gómez Vazquez.

Para poder examinarlo adecuadamente, y valorar las consecuencias que han seguido al mismo, se hace necesario situar al mencionado Comité, sus funciones y el alcance de sus resoluciones.

a) El Comité de Derechos Humanos de las NN.UU

Una de las normas internacionales de mayor importancia procesal en la actualidad, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19-12- 1966, dado en Nueva York, y ratificado por España el 13-4-1977 (BOE núm.103, de 30 de abril 1977), además de recoger una serie de derechos ciudadanos de obligada promoción y respecto efectivo por los Estados miembros de las Naciones Unidas, contiene un mecanismo de garantía para el control del cumplimiento de las obligaciones que impone el Pacto.

Entre otros derechos de corte procesal, el Pacto recoge en su art.14.5 que "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley".

Y para velar por su cumplimiento, establece en el art.28 un Comité de Derechos Humanos, formado por dieciocho miembros, que habrán de ser personas de "gran integridad moral" y "reconocida competencia en materia de derechos humanos", aunque no es imprescindible se trate de juristas si bien se tiene en cuenta "la utilidad de la participación de algunas personas que tengan experiencia jurídica".

El Comité, que inicialmente se ocupaba de examinar las comunicaciones que un Estado Parte presentara en relación al posible incumplimiento de las

obligaciones contenidas en el Pacto, por parte de otro Estado, ha acabado, merced a su Protocolo Facultativo51 por ocuparse de reclamaciones de los particulares "que aleguen ser victimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto" (Preámbulo).

Los requisitos o presupuestos de estas reclamaciones -según el Protocolo-, son:

• Los ciudadanos que aleguen cualquier violación de los derechos, han de "estar bajo la jurisdicción" de un Estado Parte, en el Pacto (art.1). Se abre, pues, la posibilidad de reclamaciones de no nacionales que se encuentren, de hecho, en un Estado miembro del Pacto.

• Todo individuo que alegue la mencionada violación...

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