SAP Madrid 541/2007, 14 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Número de resolución541/2007
Fecha14 Junio 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00541/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 541/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 184 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. SAGRARIO ARROYO GARCIA

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a catorce de junio de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 283 /2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COSLADA seguido entre partes, de una como apelante Dª. Celestina, representado por el Procurador Sr. Anaya García y de otra, como apelados Dª María Teresa, D. Romeo y D. Ángel, SOBRE: Devolución de señal de compraventa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COSLADA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Martín, en nombre y representación de María Teresa Y Romeo, asistida del Letrado Sr. Piñar Gutiérrez, seguidos contra Celestina Y Ángel, en rebeldía representada por la Procuradora Sra. Díaz Fernández, asistida del Letrado Sr. Rodríguez García, condenando a la parte demandada a abonar la suma de 1.200 euros, más los intereses legales, con imposición de costas a la demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por Dª. Celestina se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria y siendo impugnado por Dª. María Teresa y D. Romeo. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 6 de junio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se ejercitó en el presente procedimiento por la representación de los actores Doña María Teresa y Don Romeo acción de reclamación de cantidad por importe de 1.200 € e intereses, frente a los demandados Doña Celestina y Don Ángel, en concepto de devolución de la cantidad entregada en concepto de señal y parte del pago por la compraventa concertada del inmueble de los demandados en C/ DIRECCION000 nº NUM000, escalera NUM001, NUM002 C de Mejorada del Campo, estando condicionada la misma a la obtención de un crédito hipotecario, según el documento firmado en fecha de 17 de enero de 2.004, que finalmente no se obtuvo y prevista la devolución de la cantidad entregada para tal supuesto. Los demandados se opusieron a tal pretensión argumentando esencialmente que en ningún momento había sido acreditada la denegación del crédito hipotecario.

La Sentencia dictada en primera instancia estima íntegramente la demanda condenando a la parte demandada a abonar la suma de 1.200 €, más los intereses legales e impone las costas a los demandados, argumentando en esencia que consta acreditada la condición a la que se subordina la eficacia del contrato de compraventa, esto es, la no concesión del crédito hipotecario y el conocimiento de tal circunstancia por la parte demandada sin que nada se haya probado sobre incumplimiento de contrato por la parte actora.

Se alza el presente recurso de...

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