ORDEN EYE/1044/2013, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito Territorial de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
La Orden EYE/1082/2012, de 14 de diciembre, estableció las bases reguladoras de esta línea de ayudas, que respondió a la necesidad de adoptar medidas a favor de las empresas que, afectadas por la crisis económica, han derivado en consecuencias en el empleo, adoptando medidas eficaces que supongan una alternativa a la destrucción del mismo.
Con este objetivo, la Junta de Castilla y León y los agentes económicos y sociales, en fecha 7 de marzo de 2012, han firmado la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el trabajo, que tendrá vigencia en el período 2012-2015, en la cual se ha previsto prorrogar la citada línea de ayudas, introduciendo algunas modificaciones necesarias para adaptarlas a las nuevas circunstancias.
El actual contexto económico y social marcado por la crisis económica y sus consecuencias en el empleo, obligan a realizar un esfuerzo que permita favorecer a las empresas, cuyos centros de trabajo radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Es por todo ello que, con el fin de garantizar más óptimamente el objetivo a conseguir con estas ayudas y posibilitar una mayor eficacia administrativa
DISPONGO
Se modifica la Orden EYE/1082/2012, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León, en los siguientes términos:
LA BASE SEGUNDA.- BENEFICIARIOS:
Se suprime el PUNTO 6.- « El beneficiario deberá tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León».
La BASE TERCERA.- REQUISITOS DE LAS SUSPENSIONES DE CONTRATO O REDUCCIONES DE JORNADA ACORDADAS , se modifica el PUNTO 2 , que pasa a tener la siguiente redacción:
PUNTO 2 . «La suspensión de contratos o reducción de jornada acordada, ha de tener una duración mínima de 25 y...
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