STSJ Cataluña 727/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2005:14582
Número de Recurso1345/2000
Número de Resolución727/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 727

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

MAGISTRADOS

D. JUAN BERTRAN CASTELLS

Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de junio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1345/2000, interpuesto por Lorenzo , representado por el Procurador JESUS MILLAN LLEOPART , contra T.E.A. CENTRAL representado por la ABOGACIA DEL ESTADO y contra GENERALITAT , representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRAN CASTELLS , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador JESUS MILLAN LLEOPART actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION FECHA 6-7-00 DEL TEAC DICTADA EN R.G. 2287/99 QUE DESESTIMA EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR EL RECURRENTE CONTRA ACUERDO DEL TEARC DE 29-11-95 RECAIDO EN RECLAMACION 17/7/95 EN ASUNTO REFERENTE A PROCEDIMIENTO DE APREMIO .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen el objeto del presente recurso jurisdiccional las Resoluciones del TEAR de fecha 6/07/00, desestimatorias de los respectivos recursos de alzada que fueran deducidos por los recurrentes en la presente litis, D. Lorenzo , Dª Mariana y Dª Mónica . contra las anteriores resoluciones del TEAR de Catalunya de fecha 29/11/1995, recaidas en las reclamaciones económico-administrativas 17/7/1995, 17/6/95 y 17/8/1995, en asuntos referentes al procedimiento de apremio, derivado de las correspondientes liquidaciones en concepto de impuesto de sucesiones derivados de la herencia causada por D. Rafael .

SEGUNDO

Se invoca en primer término por los recurrentes en la presente litis la nulidad de la via de apremio que se sigue contra los mismos por falta de providencia de apremio y consiguiente prescripción de las liquidaciones reclamadas.

Con todo, tal motivo de impugnación debe necesariamente ser rechazado, al constar en las actuaciones no sólo que se dictó la correspondiente providencia de apremio, sino que la misma fue debidamente notificada a los recurrentes en la presente litis: a) en relación a Dª. Mariana se le notificó personalmente a la propia interesada en su domicilio en fecha 5 de diciembre de 2004, tal como consta en el justificante de notificación de la agencia tributaria obrante de las actuaciones, en que consta la firma de la misma y su número de D.N.I.; b) en lo que concierne a D. Lorenzo consta también en las actuaciones la notificación personal de la providencia de apremio y requerimiento de pago en ejecutiva, suscrita personalmente por el propio destinatario en fecha 31 de octubre de 1994; c) en lo que respecta a Dª. Mónica consta asimismo en las actuaciones diligencia del agente notificador de la Agencia de la Administración Tributaria del Estado, en que el hace constar la realización de varios intentos de notificación de la providencia de apremio de que se trata en el domicilio de la misma sin hallar a nadie en dicho domicilio, dejando una nota de aviso para que se pusiese en contacto con la Delegación de Hacienda a la mayor brevedad posible. Dado el caracter negativo de tales intentos de notificación se procedió a realizar la misma mediante edicto publicado en el BOP de Girona nº 118 de fecha 6 de septiembre de 1994, que consta asimismo en las presentes actuaciones.

De lo apuntado se constata inequívocamente la improsperabilidad del presente motivo de impugnación deducido por la actora, al constar que la administración demandada, no sólo dictó las providencias...

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